Materia: Modificaciones al Capítulo I del Manual de Zonas Francas.
1. Modifíquese como se indica el Capítulo I del Manual de Zonas Francas: 1.1 Sustitúyase la letra a) del numeral 6 por la siguiente:
a) Documento de transporte en original que acredite al usuario de zona franca como consignatario de la mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ordenanza de Aduanas.
En el caso del transporte marítimo, la Solicitud de Traslado a Zona Franca se confeccionará en base al conocimiento de embarque original. El usuario de zona franca o el despachador tendrá la obligación de entregar el original del conocimiento de embarque a su emisor antes del retiro de las mercancías desde la zona primaria. En caso que el emisor del conocimiento de embarque no disponga de oficinas en el puerto de descarga, el usuario de zona franca o el despachador podrá hacer esta entrega por correo certificado al domicilio del emisor, o mediante entrega directa, lo que se deberá cumplir a más tardar, el día hábil siguiente al retiro de las mercancías. Tratándose de carga en que se requiera la presentación de un Título de Admisión Temporal de Contenedores, TATC, la entrega del conocimiento de embarque original deberá efectuarse en forma previa a la emisión del TATC o con ocasión de la emisión de dicho documento. En estos casos, deberá mantenerse en la carpeta de despacho una fotocopia del conocimiento de embarque original y el acuse de recibo del conocimiento de embarque original extendido por la persona facultada para recibirlo, o la constancia del envío por correo certificado, según corresponda. En caso que el Zeta hubiere sido tramitado por un despachador, en la fotocopia deberá figurar el mandato para despachar y deberá ser autorizada de conformidad al artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas.
Tratándose de mercancías transbordadas en el exterior en que se hubieren emitido documentos de transporte en los puertos de transbordo, para confeccionar la Solicitud de Traslado a Zona Franca se deberá contar con el original del documento de transporte que acredite la consignación de las mercancías. Si éste correspondiere al emitido en alguno de los puertos de transbordo, se deberá contar además, con una copia del documento de transporte correspondiente al primer embarque, para determinar el flete de la operación.
La Solicitud de Traslado a Zona Franca de trámite anticipado para el transporte aéreo, terrestre o ferroviario, podrá hacerse en base al documento de transporte original transmitido por fax, debiendo contarse con el original de la guía aérea o de la carta de porte en la carpeta de despacho, antes del retiro de la carga.
Los documentos de transporte que sirvan de base para confeccionar la Solicitud de Traslado a Zona Franca, sólo podrán ser modificados por sus emisores o por sus representantes debidamente facultados para ello y acreditados ante el Servicio Nacional de Aduanas. Para tal efecto se ovalará el dato erróneo, el que deberá ser perfectamente legible, consignando a continuación la información correcta, seguida de la fecha, nombre y firma de la persona autorizada para efectuar tales correcciones. En todo caso, estas modificaciones no podrán afectar el número o serie alfanumérica con el que fueron identificados en el respectivo manifiesto, salvo casos excepcionales y debidamente justificados. En caso que la modificación sea efectuada por un agente transitario y afecte la información consignada en el manifiesto, deberá notificar además, a la empresa de transportes.
Si la presentación del documento a la Aduana se hizo por vía electrónica su modificación deberá hacerse por esta misma vía, de conformidad con las normas sobre transmisión electrónica.
Para efectos de esta letra, todas las referencias hechas al documento de transporte se entienden hechas a los conocimientos de embarque, guías aéreas y cartas de porte, según corresponda.
1.2 Elimínase la letra h) del numeral 6, pasando las actuales letras i), j), k) a ser las letras h), i) y j) respectivamente. 2. Como consecuencia de las modificaciones señaladas, reemplácense por las que se adjuntan a esta resolución las hojas CAP. I-3 y CAP. I-4 y elimínese la hoja CAP. I-5 del Manual de Zonas Francas. 3. Estas instrucciones entrarán en vigencia 30 días después de su publicación en el Diario Oficial.