REGLAMENTA SUSCRIPCION DE CONVENIOS PARA LOS EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL CUADRO ANEXO NOMINA DE EXENCIONES AL IMPUESTO TERRITORIAL, PARRAFO I, EXENCION DEL 100%, LETRA B, NUMERO 3, DE LA LEY Nº 17.235
Núm. 13.- Santiago, 12 de enero de 2006.- Visto y Considerando: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, en las Leyes Nºs. 17.235, 18.956 y 20.033, y en la Resolución 520 de 1996 de la Contraloría General de la República,
Decreto :
Apruébese el siguiente reglamento sobre los convenios que deberán celebrarse para los efectos de lo dispuesto en el Cuadro Anexo Nómina de Exenciones al Impuesto Territorial, Párrafo I, Exención del 100%, letra B, número 3, de la Ley N° 17.235:
Articulo 1
Artículo1º: Los convenios que regula el presente reglamento se celebrarán entre los propietarios de los recintos deportivos de carácter particular y uno o más colegios municipalizados o particulares subvencionados, pertenecientes o no a la misma comuna donde esté ubicado el recinto deportivo.
En caso de existir más de un establecimiento educacional interesado en celebrar convenio con el propietario de un recinto deportivo para el uso de sus instalaciones, este último no podrá discriminar arbitrariamente entre dichos establecimientos.
Articulo 2
Artículo 2º: Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
a) Recinto deportivo: Todo bien raíz de carácter particular localizado en zonas urbanas o rurales, que cuenta con una o más instalaciones deportivas, y cuyo destino principal sea la práctica de actividad física o deportiva.
b) Instalaciones deportivas: Toda construcción o infraestructura destinada permanentemente a la actividad física y deportiva, como canchas, multicanchas, pistas, piscinas o cualquier otro espacio que constituya una unidad que esté destinada a la práctica de actividad física o deportiva, incluyendo sus respectivas dependencias accesorias o conexas, necesarias para que el deportista pueda realizar la actividad, tales como camarines y baños.
El Instituto Nacional del Deporte, a solicitud del propietario del recinto, emitirá un informe que acredite que el destino principal del inmueble es la actividad física y deportiva y el número de instalaciones deportivas con que cuenta.
Articulo 3
Artículo 3º: Los convenios deberán suscribirse con anterioridad al inicio del año escolar y deberán contener, entre otras, las siguientes estipulaciones:
a) Individualización de las partes;
b) Individualización del recinto deportivo y de las instalaciones deportivas con que cuenta, según el informe técnico que para tal efecto realice el Instituto Nacional del Deporte;
c) Horas cronológicas destinadas al uso de las instalaciones deportivas para los alumnos del establecimiento educacional, de conformidad a lo establecido en el artículo 4º de este reglamento, y
d) Horario de uso de las instalaciones deportivas, el cual, en todo caso, deberá estar comprendido dentro del horario de la jornada escolar, según calendario que acuerden las partes, el que deberá anexarse al convenio, considerándose parte integrante del mismo.
Articulo 4
Artículo 4º: El propietario del recinto deportivo deberá poner mensualmente a disposición del establecimiento educacional las instalaciones deportivas del mismo, por las horas totales mensuales que se señalan en la siguiente tabla, en atención al número de instalaciones deportivas con que cuente:
Instalaciones Tiempo de uso mensual hasta 3 24 horas 4 a 9 26 horas 10 a 15 31 horas 16 a 21 35 horas 22 a 27 39 horas 28 a 33 44 horas 34 y más 48 horas
Para los efectos de los incisos precedentes, el propietario de cada recinto deportivo podrá celebrar convenios con más de un establecimiento educacional a fin de distribuir las horas que le corresponda poner a disposición, de conformidad a lo señalado en el presente reglamento.
Las horas mensuales podrán ser distribuidas libremente por las partes que suscriban el convenio, en uno o más días, señalando la o las instalaciones que se ocuparán, de conformidad a lo dispuesto en la letra d) del artículo 3º.
Articulo 5
Artículo 5º: El uso de las instalaciones deportivas sólo podrá tener por finalidad la práctica de actividades físicas o deportivas de los alumnos del establecimiento, quedando excluidos los usos de carácter social, artístico o cultural.
En ningún caso las partes podrán acumular el número total de horas que debe ponerse a disposición de un establecimiento educacional en una sola instalación deportiva de forma tal que cause su deterioro o no se haga un uso acorde con la naturaleza de la instalación deportiva.
Las instalaciones deportivas deberán ser utilizadas sólo para aquellas actividades físicas o deportivas para las cuales se encuentra habilitada la instalación o cuyo uso no cause un deterioro mayor al que su uso habitual produciría.
No se entenderá incluido en el convenio el uso de las instalaciones de carácter administrativo, ni los de carácter social y de mero esparcimiento, como el club house, salones de eventos o casinos.
Las partes podrán acordar un tiempo de uso diario máximo del recinto deportivo, a fin de garantizar la mantención adecuada de las instalaciones.
Articulo 6
Articulo 7
Artículo 7º: Los alumnos deberán concurrir a los recintos deportivos a cargo de un profesor responsable por curso, como parte de las actividades educativas del establecimiento y dentro del año escolar. Sin perjuicio de la anterior y con el objeto de cautelar el desarrollo de la actividad deportiva, siempre deberá estar presente junto a los alumnos un profesor responsable. Deberán, asimismo, utilizar las instalaciones deportivas respetando las normas de convivencia y de seguridad e higiene propias del reglamento del recinto deportivo.
Los reglamentos internos de los recintos deportivos formarán parte integrante de los respectivos convenios y, salvo estipulación expresa de las partes, se mantendrán vigentes durante todo el período de duración del convenio correspondiente.
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
Articulo 12
Articulo 13
Articulo 14
Artículo 14: En caso de término anticipado de un convenio, el propietario del recinto deportivo deberá comunicarlo al respectivo Departamento Provincial de Educación, quien informará al Servicio de Impuestos Internos la ocurrencia de este hecho.
En este caso, el propietario del recinto deportivo deberá suscribir un nuevo convenio con otro establecimiento educacional para mantener la exención de impuesto territorial en la forma y plazos establecidos en la Ley de dicho impuesto.