LLAMA A POSTULACION A SUBSIDIO PARA EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO QUE REGULA EL DECRETO Nº 84, DE 2005 (PRIMER LLAMADO 2006)
Núm. 58 exenta.- Punta Arenas, 7 de marzo de 2006.- Vistos:
a) El D.S., Nº 84 (V. y U.), del 2005, que reglamenta el Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno; b) El oficio Nº 6, del 6 de enero del 2006, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual instruye calendario de llamados a postulación para el año 2006 a los diversos programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; c) El oficio Nº 126, del 27 de enero del 2006, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, mediante el cual se instruyen las etapas y plazos a cumplir en el llamado 2006 del Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno; d) La resolución exenta Nº 5.073 (V. y U.), de fecha 30 de diciembre de 2005, que autoriza el otorgamiento de Subsidio Habitacional para Sistemas y Programas Habitacionales que indica; e) Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976, Reglamento Orgánico de las Secretarías Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, y f) El D.S. Nº 1 (V. y U.), de 2004, que me designa Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Magallanes y Antártica Chilena y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente, Resolución:
1º.- Llámase a postulación en la Región de Magallanes y Antártica Chilena al Programa de Mejoramiento de la Vivienda Familiar y su Entorno en los Títulos y por el monto de Unidades de Fomento (UF) que en cada caso se indica, monto en el que se incluye el subsidio para el pago del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, de acuerdo al siguiente cuadro:
Montos expresados en Unidades de Fomento Título I Título II Total 440 1.320 1.760
2º.- Podrán postular al Llamado a que se refiere el número 1º de esta resolución, las personas que se encuentren inscritas en el Registro que regula el D.S. Nº62 (V. y U.). de 1984, al 31 de marzo del 2006, que acrediten haber enterado a la misma fecha, el ahorro mínimo exigido para el Título a que postulan, y que cumplan con los requisitos señalados en el Párrafo 5 del D.S. Nº 84 (V. y U), de 2005.
3º.- La postulación a este Programa sólo será grupal y podrá efectuarse en las oficinas del Serviu XII Región, entre los días 17 y 28 de abril del 2006, ambas fechas inclusive. Al momento de postular, los grupos deberán presentar los antecedentes señalados en Párrafo 7 del citado D.S. Nº 84, de 2005, de acuerdo al o los Títulos a que postulen.
4º.- La selección de los grupos postulantes se efectuará de acuerdo al puntaje que el grupo obtenga, una vez aplicados los factores contenidos en el Párrafo 8 del D.S. Nº84 (V. y U.), de 2005, para cada Título por separado, y conforme al procedimiento señalado en el Párrafo 9 del citado Reglamento.