MODIFICA DECRETO Nº 3, DE 1984
Núm. 168.- Santiago, 26 de julio de 2005.- Visto: Estos antecedentes; lo establecido en los artículos 4º Nº 2, 6º y 14 B Nº 9, del decreto ley Nº 2.763, de 1979; 35 y 37 de la ley Nº18.933; y 45 y 46 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud; lo dispuesto en la ley Nº 19.799 y su normativa complementaria y en la ley Nº 19.628;
Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional, aprobado por decreto supremo Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, a las modificaciones introducidas al decreto ley Nº 2.763, de 1979, por la ley Nº 19.937, así como la de incorporar los avances tecnológicos actualmente disponibles en materia de generación y manejo de documentos e información, y
Teniendo presente: Las facultades que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto supremo Nº 3, de 4 de enero de 1984, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por los Servicios de Salud e Instituciones de Salud Previsional:
1.- En el artículo 1º:
a) Reemplázanse las siguientes expresiones:
"un Servicio de Salud" por "la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante "Compin", de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, en adelante "Seremi", que corresponda". "especial" por "de incapacidad laboral".
b) Intercálase a continuación de la palabra "matrona," lo siguiente "en adelante "el o los profesionales", según corresponda,".
2.- En el título del Reglamento, en su epígrafe inicial y en los artículos 2º y siguientes, sustitúyense las siguientes expresiones, por las que en cada caso se indica:
* "Servicio" por "Compin" * "Servicio de Salud" por "Compin" * "Servicios de Salud" por "Compin" * "El Servicio de Salud" por "La Compin" * "el Servicio de Salud" por "la Compin" * "los Servicios de Salud" por "las Compin" * "Los Servicios de Salud" por "Las Compin" * "al Servicio de Salud" por "a la Compin" * "del Servicio de Salud" por "de la Compin" * "a los Servicios de Salud" por "a las Compin" * "al Servicio" por "a la Compin" * "esos Servicios" por "esas Compin" * "un Servicio de Salud" por "una Compin" * "Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez" por "Compin" * "Comisión" o "Comisiones" por "Compin"
3.- En el artículo 2º:
a) Reemplázanse las expresiones que se indican por las que en cada caso se señalan:
* En el inciso primero, "decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960 y Código del Trabajo aprobado por la ley Nº 18.620" por "18.834, 18.458, 18.883, 19.070, 19.378 y Código del Trabajo". * En el inciso tercero, "distintos" por "distintas" y "uno" por "una". * En el inciso quinto "párrafo segundo de la letra f) del artículo 30" por "artículo 30 del presente reglamento". * En el inciso sexto, la palabra "éste" por "ésta".
b) Elimínase el inciso final.
4.- En el artículo 4º:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Las licencias médicas de los trabajadores no afiliados a Isapre, serán autorizadas por la Compin o, en su caso, por las Unidades de Licencias Médicas, a que se refiere el artículo 45 del decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Orgánico de esa Secretaría de Estado.".
b) Elimínase el inciso segundo.
5.- En el artículo 5º:
a) En el primer inciso, se sustituye la palabra "beneficiario" por "trabajador". b) Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "Se materializará en un formulario especial, impreso en papel o a través de documentos electrónicos, que registrará todas las certificaciones, resoluciones y autorizaciones que procedan y cuyo texto será determinado por el Ministerio de Salud." c) En el inciso final, sustitúyese la expresión "por el DFL Nº 338, de 1960" por "la ley Nº 18.834".
6.- En el artículo 6º:
a) En el inciso segundo, sustitúyese la palabra "paciente" por "trabajador". b) En el inciso tercero, reemplázase la palabra "hijo" por "niño".
7.- En el artículo 8º:
a) En el inciso primero, intercálase entre las palabras "médica" y "para" la siguiente frase "sea que se materialice en papel o en documentos electrónicos". b) En el inciso segundo, reemplázase la palabra "llenarán" por "llenarán, en forma manuscrita o electrónica".
8.- En el artículo 9º, reemplázase la expresión "Los Servicios de Salud" por "En el caso de los formularios de licencias médicas en papel, las Compin".
9.- En el artículo 11, sustitúyense las expresiones que se indican por las que en cada caso se señalan:
a) En el inciso segundo, "médico" por "profesional". b) En el inciso tercero, "al mismo" por "a la misma" y "por enfermedad" por "de incapacidad laboral".
10.- En el inciso tercero del artículo 13, sustitúyese la palabra "respectivo" por "respectiva".
11.- En el artículo 18 sustitúyense las palabras que se indican por las que se señalan:
a) En el inciso primero, "afectado" por "trabajador". b) En el inciso segundo, "hijo menor" por "niño menor de un año".
12.- En el inciso final del artículo 21, sustitúyese la palabra expresión "ministerio salud" por "Ministerio de Salud".
13.- En el artículo 22, reemplázanse las expresiones que se indican por las que se señalan:
a) En el inciso primero, "En el ámbito de competencia de los Servicios de Salud, la" por "La". b) En el inciso segundo, "del correspondiente Servicio de Salud" por "correspondiente".
14.- En el artículo 24, sustitúyense las palabras que se indican por las que se señalan:
a) En los incisos segundo y tercero, "interesado" por "trabajador". b) En el inciso final, "corridos" por "hábiles".
15.- En el artículo 25, en su inciso segundo, sustitúyese la frase "Jefe Superior del Servicio y a los Directores de los establecimientos en su caso" por "respectivo Seremi" y el inciso final por el siguiente:
"En el caso de las Isapre, corresponde a la Superintendencia de Salud fiscalizar los aspectos procesales del ejercicio del derecho del cotizante para recurrir ante la Compin correspondiente, en el caso que la Isapre rechace o modifique la licencia, así como del derecho del empleador en el caso que se haya autorizado la licencia.".
16.- En el artículo 28:
a) Reemplázase en el inciso primero la oración "Las licencias que dan origen al pago de subsidios por el Servicio de Salud" por "En el caso de los trabajadores no afiliados a una Isapre, las licencias que dan origen al pago de subsidios". b) Reemplázase en el inciso tercero la palabra "hijo" por "niño".
17.- En el artículo 29, sustitúyense las expresiones que se indican por las que se señalan:
a) En el inciso primero, "En los Servicios de Salud las" por "Las". b) En el inciso segundo, la cifra "182" por "196". c) En el inciso tercero, "hijo menor" por "niño menor de un año".
18.- En el artículo 30, sustitúyense las palabras que se indican por las que se señalan:
a) En el inciso primero, "enfermo" por "trabajador". b) En el inciso segundo, "beneficiario" por "trabajador".
19.- En el artículo 32
a) Sustitúyense las expresiones y números que se indican por los que se señalan:
* "enfermedad común" por "enfermedad -que no sea profesional y accidente que no sea del trabajo-". * "181 y 182" por "195 y 196". * "de su hijo" por "del niño". * "185" por "199". * "14 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud" por "33 y siguientes de la ley Nº18.933".
b) Elimínase la expresión "de la madre".
20.- En el artículo 34, sustitúyese la frase "14 del decreto con fuerza de ley Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud" por "33 de la ley Nº 18.933".
21.- En el artículo 37, sustitúyese la palabra "beneficios por "subsidios".
22.- En el artículo 38, elimínase la expresión "de los Servicios de Salud".
23.- En el artículo 39, elimínase la expresión "del Servicio de Salud".
24.- En el inciso primero del artículo 40, sustitúyese la expresión "del Servicio de Salud que corresponda al lugar de desempeño del trabajador" por "correspondiente al domicilio que el cotizante haya fijado en el contrato".
25.- Sustitúyese el artículo 42 por el siguiente:
"Artículo 42.- Recibido el reclamo la Compin requerirá informe a la Isapre reclamada remitiéndole copia del reclamo. La Isapre deberá informar, a más tardar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes al requerimiento. Transcurrido el plazo de 10 días hábiles, contados desde la fecha de presentación del reclamo, la Compin emitirá su resolución con o sin el informe de la Isapre reclamada.".
26.- En el artículo 43, elimínase el inciso primero y en el inciso segundo, que pasa a ser único, reemplázase la expresión "al Fondo Nacional de Salud" por "a la Superintendencia de Salud" .
27.- Sustitúyese el artículo 44 por el siguiente:
"Artículo 44.- En el evento que la Isapre no cumpliere lo resuelto por la Compin, el cotizante podrá solicitar el pago a la Superintendencia de Salud, la que hará efectiva la garantía a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº 18.933, hasta el monto del subsidio adeudado pagándolo de inmediato.".
28.- En el artículo 45, sustitúyense las frases que se indican por las que se señalan:
a) En el inciso primero, "al Fondo Nacional de Salud" por "a la Superintendencia de Salud". b) En los incisos segundo y tercero, "el Fondo Nacional de Salud" por "la Superintendencia de Salud".
29.- En el inciso primero del artículo 46, sustitúyese la expresión "de los beneficios" por "del subsidio".
30.- En el inciso primero del artículo 47:
a) Sustitúyense las expresiones que se indican por las que se señalan:
* "al mínimo legal establecido" por "a lo establecido en la ley Nº 18.469". * "del trabajador" por "que el trabajador haya fijado en el contrato". * "15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del año 1981, del Ministerio de Salud" por "35 de la ley Nº 18.933.".
b) Elimínase la expresión "del Servicio de Salud".
31.- En el inciso tercero del artículo 49, elimínase la expresión "el Servicio de Salud, ".
32.- En el artículo 62, reemplázase la palabra "respectivo" por "respectiva".
33.- Intercálanse a continuación del artículo 65, los siguientes Título IX y X nuevos, pasando el actual artículo 66 a ser 72,
"IX. DE LA LICENCIA MEDICA ELECTRONICA
Artículo 66.- La licencia médica podrá materializarse a través de documentos electrónicos.
Artículo 67.- Para efectos de lo dispuesto en el artículo precedente, deberá existir un sistema de información que permita el otorgamiento y tramitación electrónica de la licencia médica, el cual deberá asegurar la generación de los respectivos comprobantes, y, en todo caso el profesional que la otorgue deberá proporcionar al trabajador el comprobante de su otorgamiento.
Artículo 68.- El formulario de la licencia médica electrónica contemplará todos los datos requeridos para la licencia regulada en los Títulos anteriores, en los términos que legalmente corresponda. La obligación de completar dichos datos recaerá en las mismas personas y se deberá realizar en los mismos plazos que los establecidos en dichos Títulos.
Artículo 69.- El plazo que dispone el empleador y el trabajador independiente para completar y tramitar la licencia médica electrónica, así como el que dispone la entidad competente para pronunciarse sobre ella, se contará a partir del día hábil subsiguiente a la fecha en que la licencia haya quedado a su disposición en forma electrónica.
Artículo 70.- Se entenderá que el trabajador dependiente cumple con la obligación establecida en el inciso primero del artículo 11 de este Reglamento, en la medida que la licencia médica regulada en este Título sea puesta a disposición del empleador en forma electrónica dentro de los plazos mencionados en el referido artículo.
Artículo 71.- En lo no previsto en este Título en relación a las licencias médicas otorgadas por medios electrónicos, se aplicarán las normas de este reglamento que sean compatibles con su naturaleza.
X. TITULO FINAL"