ESTABLECE AREAS DE MANEJO Y EXPLOTACION DE RECURSOS BENTONICOS PARA LA X REGION. MODIFICA DECRETO Nº 716 EXENTO, DE 2004, DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
Núm. 375 exento.- Santiago, 9 de marzo de 2006.- Visto:Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley Nº19.492; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002 y el Decreto Exento Nº 716 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; Oficios (D.P.) ORD. Nº 2106, de fecha 23 de noviembre de 2005 y (D.P.) ORD. Nº2328, de fecha 20 de diciembre de 2005, ambos de esta Subsecretaría; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándums Técnicos AMERB Nº 06/06, de fecha 21 de febrero de 2006 y Nº 31/05 de fecha 16 de noviembre de 2005; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Oficios ORD/Z4/Nº 205, de 04 de agosto de 2005 y ORD/Z4/Nº 029, de 27 de enero de 2006; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. ORD. Nº 6025/5801 de 16 de diciembre de 2005; el D.S. Nº 19 del 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos. Que el numeral 1) del artículo 1º, del Decreto Exento Nº716 de 2004 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción estableció un área de manejo y explotación de recursos bentónicos en el sector denominado Punta Ortiga - Río Juancho, en la X Región. Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca aprueba la división del sector antes señalado, con la finalidad de crear dos sectores denominados respectivamente Punta Ortiga y Río Juancho, ambos en la X Región. Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones aprueban el establecimiento de las áreas de manejo antes individualizadas; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º.- Establécense las siguientes áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos en la X Región:
1) En el sector denominado Punta Ortiga, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1 : 50.000
Puntos Latitud Longitud A 41° 24' 34.36" 073° 50' 16.17" B 41° 24' 34.36" 073° 50' 43.62" C 41° 25' 25.10" 073° 51' 36.00" D 41° 25' 25.10" 073° 51' 02.82"
2) En el sector denominado Río Juancho, un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
CARTA IGM 4115-7345; 1ª ED. 1971; ESCALA 1 : 50.000
Puntos Latitud Longitud A 41°23' 58.53" 073° 50' 01.50" B 41°23' 58.53" 073° 50' 29.67" C 41°24' 20.94" 073° 50' 29.67" D 41°24' 34.36" 073° 50' 43.62" E 41°24' 34.36" 073° 50' 16.17"