DEROGA RESOLUCION Nº 2.093, DE 2001
Núm. 1.248 exenta.- Santiago, 14 de marzo de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283, el DFL RR Nº 16 de 1963, de Sanidad Animal; la ley Nº 18.164; el decreto de Agricultura Nº 46 de 1978; la resolución Nº 2.093 de 2001 y las facultades que invisto como Director Nacional.
Considerando:
- Que la resolución Nº 2.093, citada en los Vistos, exige para la importación de granos a granel destinados a consumo animal, provenientes de áreas no libres de fiebre aftosa, que conste en el certificado que ampare la partida, la aplicación de tratamiento térmico según se indica. - Que el tratamiento térmico al cual son sometidos los granos que se internan al país, a través de secado industrial, permite que éstos no ofrezcan riesgo de portar el virus de Fiebre Aftosa. - Que dicha condición por ser un procedimiento normal aplicado a los granos, no requiere que conste adicionalmente, dentro de la Certificación Fitosanitaria Oficial que ampara la partida, cuando éstos provienen de áreas no libres de Fiebre Aftosa y se internan para consumo animal, Resuelvo: