MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 109 EXENTA, DE 25.10.2005, QUE DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE MEDIOS DE PREPAGO DE TELEFONIA E INTERNET QUE SEÑALA
Extracto de resolución Nº 30 exenta del 17 de marzo de 2006, que establece:
Modificación a la resolución de cambio de sujeto de derecho del IVA en ventas de medios de prepago, con vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Se agrega dispositivo Nº 2 nuevo, que establece que el Director Regional o el Director de Grandes Contribuyentes, sobre la base del informe que emita el Departamento Regional de Fiscalización respectivo, dictará resolución que acredite la calidad de agente retenedor de este cambio de sujeto.
Se reemplaza el dispositivo Nº 2 que pasa a ser el Nº 3 estableciéndose la obligación de informar al SII el cumplimiento de los requisitos para acceder a la calidad de retenedor de este cambio de sujeto.
Se modifica el dispositivo Nº 7 de la Res. Ex. Nº 109, de 2005, agregando la opción de informar las retenciones efectuadas mediante presentación del formulario en medio magnético, según instrucciones de grabación y formato de registro proporcionado por el Servicio.
Se agrega al dispositivo Nº 12 que pasa a ser el Nº 13 la opción de emitir boletas, previa solicitud de autorización en la Unidad del Servicio correspondiente.
Se agrega el resolutivo Nº 14 que dispone que, las ventas que efectúen los distribuidores o subdistribuidores que no sean agentes retenedores a comerciantes establecidos, deberán ser documentadas con una factura de venta, en la que se indicará en el recuadro "IVA" monto cero y en el detalle de la factura deberá, además, contener la leyenda "El Impuesto al Valor Agregado ha sido retenido por ........" señalando la razón social y RUT de la empresa emisora de medios de prepago, y agente retenedora de este cambio de sujeto.
Las empresas que efectuaban retenciones conforme a lo establecido en la Res. Nº Ex. 109, de 25 de octubre de 2005, deberán continuar reteniendo y presentar la solicitud indicada en el dispositivo Nº 3, en el plazo de dos meses contado desde la vigencia de esta resolución, indicando además la fecha a partir de la cual se constituyeron y ejercieron como agentes retenedores.
El texto íntegro de esta resolución está publicado en la oficina virtual del Servicio de Impuestos Internos en Internet (www.sii.cl) y, además, aparecerá en el Boletín del SII del mes de marzo, de 2006.