MODIFICA DECRETO Nº 230 DE 2005, QUE DISPUSO BENEFICIOS PARA DEUDORES HABITACIONALES QUE INDICA, QUE HUBIEREN OBTENIDO CREDITO DE INSTITUCIONES FINANCIERAS PARA LA ADQUISICION DE UNA VIVIENDA DEL SERVIU, CONFORME AL ARTICULO 21 BIS DEL DECRETO Nº 62 DE 1984, EN SU TEXTO REEMPLAZADO POR DECRETO Nº 5 DE 2002
Santiago, 8 de febrero de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 39. Visto: El D.L. Nº 539, de 1974; el D.L. Nº1.305, de 1975; la ley Nº 16.391 y en especial lo previsto en su artículo 21 inciso cuarto; el DS. Nº 62, de 1984 y sus modificaciones, en especial la dispuesta por D.S. Nº 5, de 2002, ambos de Vivienda y Urbanismo; el D.S. Nº 230 (V y U.), de 2005 y el artículo 32 número 6 de la Constitución Política de la República de Chile, Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. Nº 230 (V. y U.), de 2005, en el sentido de reemplazar su artículo 3º, por el siguiente:
Artículo 3º.- Los deudores mencionados en el artículo 1º, que no siendo indigentes se encuentren clasificados como pobres de acuerdo al cuadro adjunto, obtendrán una subvención de 52 Unidades de Fomento, por conceptos de grado de cumplimiento en el servicio de la deuda, de comportamiento de pago y de condición socioeconómica:
PUNTAJES CAS - CASEN 1
Indigentes Pobre I 498 547 II 521 541 III 504 540 IV 482 530 V 502 551 VI 477 523 VII 475 520 VIII 480 526 IX 456 502 X 468 509 XI 464 502 XII 519 554 XIII 506 555
1 Puntajes de corte regional basados en la homologación CAS-CASEN 2003, vigente al 14.01.06, fecha de publicación del D.S. Nº 230 (V. y U.), de 2005.
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.