DEJA SIN EFECTO RESOLUCION Nº 162 EXENTA, DE 2003
Núm. 510 exenta.- Santiago, 10 de marzo de 2006.- Vistos y considerando: a) Las facultades que me confiere la ley Nº 16.752 que fija la organización y funciones y establece las disposiciones generales de la Dirección General de Aeronáutica Civil. b) La resolución DGAC exenta Nº 162 del 27 de enero de 2003, que "Establece que los actos y documentos que señala tendrán el carácter de secretos y reservados". c) Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 8º de la Constitución Política de la República, incorporado por la ley Nº 20.050. d) Que, el decreto supremo Nº 26 de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprobó el Reglamento sobre secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado, en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. e) Que, de acuerdo al ordenamiento constitucional y legal vigentes a esa fecha, el mencionado Reglamento habilitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil para fijar mediante resolución exenta Nº 162 de 2003, los actos y documentos específicos afectos a dicho secreto o reserva. f) Que, el decreto supremo Nº 134 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia que "Declara derogado el decreto Nº 26 de 2001, Reglamento sobre el secreto o reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado", en concordancia con la reforma descrita, derogó el Reglamento sobre secreto y reserva de los actos y documentos de la Administración del Estado por ser contrario a la norma constitucional. g) Las directrices expuestas en el oficio ordinario (DJ) Nº 72 del 24 de enero de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. h) Lo preceptuado en el artículo 16 de la ley Nº 19.880 que "Establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los Organos de la Administración del Estado". i) Que, por reforma constitucional aprobada por ley Nº 20.050, se introdujo un nuevo artículo 8º al texto de la Carta Fundamental, el que, además de consagrar los principios de probidad y publicidad de la función pública, instituye que sólo en virtud de las causales que autoriza y mediante ley de quórum calificado, se podrá establecer el secreto o reserva respecto de los actos y resoluciones de los Organos del Estado. j) Que, en relación con las orientaciones entregadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia a los Organismos de la Administración, y la necesidad de dar certeza jurídica, debe dejarse sin efecto expresamente la referida resolución de este Servicio Público,
Resuelvo: