MODIFICA DECRETOS Nº 509 DE 1997 Y Nº 10 DE 1998 Núm. 498 exento.- Santiago, 24 de marzo de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 509 de 1997, Nº 10 de 1998, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 04/06 de fecha 16 de febrero de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficios Ord/Z2/Nº 57, de fecha 17 de junio de 2004, Ord./Z2/Nº 115, de fecha 16 de diciembre de 2003 y Ord./Z2/Nº 111, de fecha 9 de diciembre de 2003; por la Subsecretaría de Marina mediante oficios S.S.M. Ord. Nº 6025/010 de 2 de enero de 2006 y S.S.M. Ord. Nº 6025/417 de 25 de enero de 2006; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, los numerales 16) y 17) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Limarí y Talquilla, ambas en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que, los numerales 4) y 9) del artículo 1º, del decreto supremo Nº 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establecieron, respectivamente, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas La Cebada y Sierra, ambas en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de reducir las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas.
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación de las áreas antes señaladas.
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º. Modifícase el numeral 16) del artículo 1º del decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Limarí, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM Nº 3030-7130; 1ª ED. 1968; ESC. 1:50.000)
Puntos Latitud Longitud A 30° 42' 27.80" 071° 42' 20.19" B 30° 42' 27.80" 071° 42' 51.40" C 30° 42' 45.40" 071° 43' 12.75" D 30° 43' 01.94" 071° 43' 07.31" E 30° 43' 05.51" 071° 42' 45.00" F 30° 43' 33.24" 071° 42' 50.43" G 30° 43' 39.56" 071° 42' 21.00" H 30° 43' 35.37" 071° 41' 55.73" I 30° 43' 47.57" 071° 41' 48.87" J 30° 43' 55.78" 071° 42' 26.06" K 30° 44' 43.08" 071° 42' 30.58" L 30° 44' 43.08" 071° 42' 12.45"
Articulo 2
Artículo 2º. Modifícase el numeral 17) del artículo 1º del decreto supremo Nº 509 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Talquilla, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM Nº 3045-7130; 1ª ED. 1968; ESC. 1:50.000)
Puntos Latitud Longitud A 30° 51' 21.95" 071° 41' 00.69" B 30° 51' 21.95" 071° 41' 09.12" C 30° 52' 20.27" 071° 41' 00.00" D 30° 52' 42.16" 071° 41' 21.56" E 30° 53' 00.64" 071° 41' 06.00" F 30° 53' 00.64" 071° 40' 52.50" G 30° 53' 32.00" 071° 40' 50.62" H 30° 53' 32.00" 071° 40' 38.93"
Articulo 3
Artículo 3º. Modifícase el numeral 4) del artículo 1º del decreto supremo Nº 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Cebada, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTAS IGM 3045-7130 e IGM 3100-7130; 1ª ED. 1968 Y 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000)
Puntos Latitud Longitud A 30° 57' 26.91" 071° 39' 29.67" B 30° 57' 26.91" 071° 39' 35.74" C 30° 58' 27.43" 071° 39' 00.03" D 30° 58' 49.66" 071° 39' 10.60" E 31° 00' 08.27" 071° 38' 53.97" F 31° 00' 08.27" 071° 38' 44.96"
Articulo 4
Artículo 4º. Modifícase el numeral 9) del artículo 1º del decreto supremo Nº 10 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Sierra, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM Nº 3100-7130; 1ª ED. 1967; ESC. 1:50.000)
Puntos Latitud Longitud A 31° 07' 26.10" 071° 39' 20.90" B 31° 07' 26.10" 071° 39' 27.62" C 31° 07' 49.59" 071° 39' 49.74" D 31° 08' 23.77" 071° 39' 50.62" E 31° 08' 23.77" 071° 40' 05.67" F 31° 08' 48.10" 071° 40' 01.49" G 31° 08' 48.10" 071° 39' 56.04"