REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SENTENCIAS DE LA LEY Nº 19.496
Núm. 18.- Santiago, 13 de enero de 2006.- Considerando: 1) Que el artículo 58 bis, de la Ley Nº 19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, dispone que los jueces de letras y de policía local deberán remitir al Servicio Nacional del Consumidor copia autorizada de las sentencias definitivas que se pronuncien sobre materias propias de dicha ley y de las sentencias interlocutorias que fallen cuestiones de competencia, una vez que se encuentren ejecutoriadas; y señala que un Reglamento determinará la forma en que será llevado el registro de estas sentencias; 2) Que el artículo 58, letra e, de la ley Nº 19.496, establece como función del Servicio Nacional del Consumidor llevar el registro público a que se refiere el artículo 58 bis de esa misma ley; Visto: Lo dispuesto en los artículos 32, Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; lo establecido en los artículos 58, letra e y 58 bis, de la ley Nº 19.496; y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento del Registro de Sentencias de la ley Nº 19.496:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º. Caraterísticas del Registro. El Registro será público y estará a cargo del Servicio Nacional del Consumidor, el cual lo organizará y mantendrá, en base a las sentencias antes citadas. El registro tendrá 5 secciones en las cuales se reunirán las sentencias, según la materia del procedimiento judicial en que se han dictado:
1. Sentencias condenatorias y absolutorias sobre infracción a las normas de la ley Nº 19.496, y que dispongan o no el pago de indemnización por daños y/o perjuicios u otra forma de reparación; 2. Sentencias que acogen o rechazan el pago de indemnización de daños y/o perjuicios, derivados del incumplimiento de las referidas normas, o bien ordenan la reparación que corresponda; 3. Sentencias que acogen o rechazan la declaración de nulidad de una o varias cláusulas abusivas de un contrato de adhesión; las que denieguen o den lugar a obtener la prestación incumplida y las que ordenen o no den lugar a la cesación del acto que afecte el ejercicio de los derechos de los consumidores; 4. Sentencias interlocutorias, una vez ejecutoriadas, dictadas por los jueces de letras y de policía local, que fallen cuestiones de competencia en materias propias de la ley Nº 19.496. 5. Sentencias recaídas en el procedimiento especial para protección del interés colectivo o difuso de los consumidores.