FIJA MECANISMO DE MEDICION Y PONDERACION DE LOS FACTORES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 16 DE LA LEY Nº 19.410 Núm. 66.- Santiago, 27 de febrero de 2006.- Considerando: Que, la ley Nº 19.410, en su artículo 15, creó una subvención por desempeño de excelencia para los establecimientos subvencionados que hayan sido calificados como de excelente desempeño; Que, la misma ley, en su artículo 16, creó un Sistema Nacional de Evaluación del Desempeño de los establecimientos educacionales subvencionados, el cual permitirá efectuar la selección y determinación de los establecimientos educacionales que percibirán la subvención por desempeño de excelencia; Que, el decreto supremo de Educación Nº 59, de 2 de febrero de 2004, fijó el mecanismo de medición y ponderación de los factores establecidos en el artículo 16 de la ley Nº 19.410 para los procesos de los años 2004 y 2005; Que, un instrumento de este tipo debe ser esencialmente flexible y dinámico para permitir su perfeccionamiento y el cumplimiento de las políticas y programas que desarrolla el Ministerio de Educación; Que, la subvención por desempeño de excelencia es un beneficio destinado a los profesionales de la educación que se desempeñan en los establecimientos ganadores, entendiendo como tales a aquellas personas que posean título de profesor o educador, concedido en Escuelas Normales, Universidades o Institutos Profesionales, que estén legalmente habilitadas para ejercer la función docente y las autorizadas para desempeñarse como tales de acuerdo a las normas vigentes, ya sea como docente de aula, docente directivo o alguna de las diversas funciones técnico - pedagógicas de apoyo, y Visto: Lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 15 y en el inciso final del artículo 16 de la ley Nº 19.410 y en los artículos 32 Nº 6 y 35, de la Constitución Política de la República y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones,
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Articulo 4
ARTICULO 4º: Las variables consideradas para la conformación de los grupos homogéneos serán las siguientes:
(i) Calidad de urbano o rural del establecimiento. (ii) Nivel educacional impartido por el establecimiento: establecimientos que sólo imparten educación básica o establecimientos que imparten educación media (con o sin educación básica). (iii) Nivel socioeconómico de la población atendida por el establecimiento: índice de vulnerabilidad de la JUNAEB, nivel de ingreso del hogar del alumno y nivel educacional de los padres obtenidos del SIMCE.
Los establecimientos de educación especial se clasifican en un grupo homogéneo independiente para cada una de las regiones del país.
Articulo 5
Articulo 6
ARTICULO 6º: Efectuada la clasificación anterior, la División de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Educación deberá asignar a cada establecimiento en cada una de las regiones un puntaje, el que se obtendrá por la aplicación y ponderación de los siguientes factores:
a) Efectividad: consistente en el resultado educativo obtenido por el establecimiento en relación con la población atendida. 37% b) Superación: consistente en los diferenciales de logro educativo obtenidos en el tiempo por el establecimiento educacional. 28% c) Iniciativa: consiste en la capacidad del establecimiento para incorporar innovaciones educativas y comprometer el apoyo de agentes externos en su quehacer pedagógico. 6% d) Mejoramiento de las condiciones de trabajo y adecuado funcionamiento del establecimiento. 2% e) Igualdad de oportunidades: consiste en la accesibilidad y permanencia de la población escolar en el establecimiento educacional y la integración de grupos con dificultades de aprendizaje. 22% f) Integración y participación de profesores, padres y apoderados en el desarrollo del proyecto educativo del establecimiento. 5%
Articulo 7
ARTICULO 7º: Para determinar los puntajes a que se refiere el artículo anterior, para cada establecimiento, se utilizarán los siguientes indicadores, cuyas fuentes de información y año de aplicabilidad se detalla en el Anexo Técnico.
Factor Indicador a) Efectividad - Promedio SIMCE Lenguaje, Matemáticas, Comprensión del Medio Social , Comprensión del Medio Natural. b) Superación - Diferencia promedio SIMCE Lenguaje, Matemáticas, Comprensión del Medio Social, Comprensión del Medio Natural. c) Iniciativa - Desarrollo de actividades de trabajo pedagógico grupales. Desarrollo de actividades formativo complementarias. Desarrollo de actividades curriculares de libre elección. Existencia de equipo de gestión representativo y periodicidad de reuniones. Existencia de Consejo Escolar. Desarrollo de actividades extracurriculares interescolares. Apoyo efectivo a alumnos con discapacidad integrados a la educación regular. Establecimiento define compromisos educativos y de gestión. Incorporación de Marco de Bases Curriculares de Educación Parvularia. d) Mejoramiento de condiciones Clasificación del establecimiento de trabajo y según sistema de inspección adecuado en base a tipificación establecimiento. definida para efectos del funcionamiento del SNED. Cumplimiento de procesos de matrícula, idoneidad docente y actas de rendimiento. e) Igualdad de oportunidades Tasa de aprobación de alumnos. Tasa de retención de alumnos. Número de alumnos integrados como porcentaje de matrícula total. Existencia y desarrollo de proyecto de Integración Escolar. Incorporación de alumnos con discapacidad múltiple o severa. Ausencia de prácticas discriminatorias. Ausencia de sanciones indebidas sobre los alumnos.
f) Integración de profesores, Existencia y funcionamiento del padres y Consejo General de apoderados. Profesores. Existencia y funcionamiento de Centro de Padres. Constitución, representatividad y funcionamiento del Centro de Alumnos. Establecimiento incorpora a la comunidad en compromisos educativos y de gestión. Establecimiento informa / analiza resultados del SIMCE. Establecimiento informa / analiza resultados del SNED. Establecimiento integra a padres y apoderados.
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Articulo 11
ARTICULO 11: Si durante el proceso de selección los establecimientos evaluados dejan de funcionar, no podrán acceder al beneficio y su derecho pasará al establecimiento que continúa al último seleccionado en la lista del grupo que permita cumplir con la condición de que los establecimientos beneficiados representen hasta un 35% de la matrícula regional. Para determinar el nuevo establecimiento beneficiado se procederá a ubicarlo según el siguiente orden de prelación:
1º Dentro del mismo grupo homogéneo. 2º Dentro del grupo que represente el menor nivel socioeconómico. 3º Dentro del grupo que le sigue al anterior.
Articulo 12
ARTICULO 12: El pago de la subvención se hará trimestralmente durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, y cada sostenedor procederá a distribuirla de la siguiente manera:
a) En el caso de los profesionales de la educación, el 90% de la subvención percibida por aplicación del artículo 17 de la Ley 19.410, será dividida por el número de horas cronológicas semanales de desempeño de los profesionales de la educación en el establecimiento seleccionado y el monto resultante se multiplicará por el número de horas semanales de desempeño de cada profesional en dichos establecimientos. El 10% restante de los recursos entregados deberá destinarse a otorgar incentivos remuneracionales especiales a los profesores que se hubieren destacado notablemente en su desempeño profesional.
b) En el caso del personal asistente de la educación, el 100% de la subvención percibida por aplicación del artículo 2º de la Ley Nº 20.244 se distribuirá en proporción a la jornada de trabajo de cada asistente de la educación contratado en los establecimientos calificados como de excelente desempeño.