MODIFICA RESOLUCION Nº 1.319 EXENTA, DE 2004 Santiago, 31 de marzo de 2006.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 284 exenta.- Vistos:
a) La ley Nº 18.168, de 1982, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley; b) Lo dispuesto en el decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría; c) La ley Nº 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores; d) El decreto supremo Nº 425, de 1996, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Servicio Público Telefónico; e) El decreto supremo Nº 747, de 1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Plan Técnico Fundamental de Numeración Telefónica; f) La resolución exenta Nº 1.319, de 2004, de la Subsecretaría, que clasifica los servicios complementarios al servicio público telefónico en categorías, atribuye a cada una de ellas un bloque especial de numeración y establece normas para garantizar el efectivo ejercicio del derecho de habilitación, suspensión y renovación del acceso a los servicios complementarios; g) Las resoluciones exentas Nº 1.500, de 2004, y Nº 1.238, de 2005, ambas de la Subsecretaría, que modificaron la resolución exenta indicada en la letra f) anterior; h) El oficio circular Nº 4 / PRE Nº 1, de 21 de enero de 2005, de la Subsecretaría, que impartió instrucciones para la aplicación de lo dispuesto en las resoluciones exentas Nº1.319 y 1.500, ambas de 2004, y i) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
Considerando:
a) Que se hace necesario reprogramar los plazos para la cabal adecuación a la numeración atribuida en la mencionada resolución exenta Nº 1.319, estableciendo un período de tiempo más amplio para que los actuales suministradores de servicios complementarios de acceso conmutado a internet ajusten oportunamente sus sistemas a la nueva numeración y condición de operación, habilitación, suspensión y renovación de accesos; b) Que, correspondiendo al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de esta Subsecretaría, controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y la protección de los derechos de los usuarios, así como la aplicación y el control de la normativa que se dicte al efecto, constituye un deber de esta autoridad, dentro del ámbito de su respectiva competencia, practicar las modificaciones normativas que resulten necesarias a fin de garantizar la adecuada y eficaz observancia de lo dispuesto en la resolución indicada en la letra f) de los Vistos, especialmente en lo relativo al pleno respeto y la oportuna protección de los derechos conferidos a los suscriptores y usuarios, y en uso de mis atribuciones,
Resuelvo: