MODIFICA DECRETO Nº 1.578 EXENTO, DE 2005, QUE ESTABLECIO LOS LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDAD DE PESQUERIA DE MERLUZA DE COLA, XI Y XII REGIONES, LETRA G) DEL ARTICULO 2º DE LA LEY 19.713 Núm. 504 exento.- Santiago, 3 de abril de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico (SAP) Nº24, de fecha 9 de marzo de 2006; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; los decretos supremos Nº 686 de 2000 y Nº 286 de 2001; los decretos exentos Nº 1.558, Nº 1.578, Nº 1.632 de 2005 y Nº 372 de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento Nº 1.578 de 2005, rectificado mediante decreto exento Nº 1.632 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006. Que mediante decreto exento Nº 372 de 2006, se modificó la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería antes señalada, por lo que corresponde modificar el decreto que estableció los límites máximos de captura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 inciso 3º de la ley Nº 19.713,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 1.578 de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de sustituir los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería de Merluza de cola Macruronus magellanicus, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XI Región y el límite sur de la XII Región, individualizada en la letra g) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2006, por los siguientes: Armadores autorizados con anterioridad a la entrada en vigencia ley 19.713:
Armador Ene-Mar Abr-Dic Total El Golfo S.A. Pesq. 6,577 9,865 16,442 Emdepes S.A. 3.488,834 20.233,251 33.722,085 Friosur IX S.A. 14,257 21,386 35,643 Friosur VII S.A. 274,778 412,166 686,944 Friosur VIII S.A. 104,392 156,589 260,981 Friosur X S.A. 102,811 154,216 257,027 Pesca Chile S.A. 3.448,256 5.172,384 8.620,640 Pesquera Sur Austral S.A. 0,096 0,144 0,240
Armadores autorizados por art. 4º bis ley 19.713:
Armador Ene-Mar Abr-Dic Total Pesca Chile S.A. 0,09875 0,09875 0,1975