MODIFICA DECRETO Nº 431 EXENTO, DE 2004
Núm. 534 exento.- Santiago, 10 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, Nº 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5 de 1983; los D.S. Nº 355 de 1995, Nº 572 de 2000 y Nº 253 de 2002, decretos exentos Nº 431 de 2004 y Nº 864 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico AMERB Nº 14/06 de fecha 31 de marzo de 2006, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/Nº 450006205, de fecha 31 de marzo de 2005; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 6025/416 de 25 de enero de 2006; el D.E. Nº 200 de 2006, del Ministerio de Defensa Nacional; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que, el numeral 2.- del artículo 1º, del decreto exento Nº 431 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Torres del Inca, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de ampliar la misma; Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones aprueban la modificación del área antes señalada; Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S. Nº 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º. Modifícase el numeral 2.- del artículo 1º del decreto exento Nº 431 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Torres del Inca, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
(CARTA IGM Nº 2630-7030; 1ª ED. 1972; ESC. 1:50.000)
Puntos Latitud Longitud A 26° 35' 24.95" 70° 42' 00.25" B 26° 35' 24.95" 70° 42' 06.02" C 26° 35' 52.11" 70° 42' 06.02" D 26° 36' 09.53" 70° 42' 28.73" E 26° 36' 22.40" 70° 42' 22.23" F 26° 36' 35.02" 70° 42' 33.41" G 26° 36' 49.89" 70° 42' 32.84" H 26° 36' 49.89" 70° 42' 24.90"