APRUEBA BASES PARA EL PROCESO DE POSTULACION 2006 A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA LEY Nº 19.715
Núm. 2.528 exenta.- Santiago, 27 de marzo de 2006. Considerando: Que, la Ley Nº 19.715 otorgó un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación, siendo parte de él la creación de una Asignación de Excelencia Pedagógica para fortalecer la calidad de la educación y reconocer y destacar el mérito de los docentes de aula. Que, la Asignación de Excelencia Pedagógica se encuentra reglada en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación de 2002. Que, durante el presente año se otorgará la acreditación mencionada a un máximo de 6.000 docentes, de educación parvularia, básica y media, que podrán ser seleccionados para obtener la Asignación de Excelencia Pedagógica correspondiente al año 2006, cuyo pago podrá efectuarse el año 2007. Que, mediante resolución exenta de Educación Nº 11.025, de 2004, el Ministerio de Educación aprobó el Marco para la Buena Enseñanza, en la cual se establecen los dominios de Desempeño Profesional, cuyo cumplimiento se evaluará en el proceso de postulación a que se convoca. Visto: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza; artículo 4º de la Ley Nº 18.956 que reestructura el Ministerio de Educación; Ley Nº 19.715 que otorga un Mejoramiento Especial de Remuneraciones para los Profesionales de la Educación; Ley Nº 20.083, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el año 2006; el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002; la resolución exenta Nº 11.025, de 2004; y la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Resuelvo:
Articulo 1
Artículo 1º: Apruébanse las siguientes Bases que regirán el Proceso Nacional de Postulación a la Acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, correspondiente al año 2006.
"BASES PROCESO DE POSTULACION A LA ACREDITACION PARA PERCEPCION DE LA ASIGNACION DE EXCELENCIA PEDAGOGICA AÑO 2006"
I.- Convocatoria.
El Ministerio de Educación invita a los Profesionales de la Educación a participar en el proceso de acreditación para la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica para el año 2006, de acuerdo a los criterios y requisitos que a continuación se expresan:
El proceso de postulación a la acreditación como docentes de excelencia para efectos de percibir la asignación de excelencia pedagógica es un beneficio de carácter voluntario que tiene su origen en la Ley Nº 19.715 y el decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación, de 2002, cuyo principal objetivo es lograr el fortalecimiento de la calidad de la educación a través del reconocimiento del mérito profesional de los y las docentes de aula que postulan a este proceso, evaluando el cumplimiento de los estándares de desempeño profesional aprobados por el Ministerio de Educación.
El proceso de postulación es de carácter nacional y anual, esto es, para todos los docentes que se desempeñan en el territorio nacional y que cumplan con los respectivos requisitos.
Tramos de desarrollo profesional en que se postulan los docentes.
Cada docente deberá postular a la asignación en el tramo que corresponda en atención al número de años de ejercicio profesional, de acuerdo a lo que a continuación se expresa:
Tramo 1 Docentes que cuenten con uno y hasta cinco bienios de ejercicio profesional. Tramo 2 Docentes que cuenten con seis y hasta diez bienios de ejercicio profesional. Tramo 3 Docentes que cuenten con once y hasta quince bienios de ejercicio profesional. Tramo 4 Docentes que cuenten con dieciséis bienios y más de ejercicio profesional.
Los postulantes que no resulten acreditados en este proceso podrán volver a postular una vez más en el respectivo tramo de desarrollo profesional, sin perjuicio del derecho de postular dos veces en cada uno de los tramos posteriores.
II.- Requisitos de postulación.
Podrán postular para obtener la acreditación como docentes de excelencia los profesionales de la educación que cumplan con los siguientes requisitos:
1) Desempeñarse como docente de aula de establecimientos del sector municipal o del sector particular subvencionado o en establecimientos de educación técnico- profesional regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, en el nivel parvulario, de educación básica o media;
2) Estar contratados o designados como docente de aula por un mínimo de 30 horas semanales para los niveles de la educación parvularia y educación básica y de 20 horas semanales para la educación media;
3) Tener, a lo menos, un bienio cumplido de ejercicio profesional a la fecha de vencimiento del plazo de postulación al respectivo proceso de acreditación.
Para este año 2006 están especialmente invitados a participar los profesionales de la educación que se desempeñen en:
Segundo Ciclo de Educación Parvularia.
Profesor de Segundo Ciclo de Educación Parvularia (primer y segundo nivel transición)
Educación Básica de acuerdo con las siguientes categorías de acreditación:
* Profesor Primer Ciclo de Educación Básica- Generalista, que imparte a lo menos los subsectores de lenguaje y comunicación y matemáticas. * Profesor de Primer y Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Educación Física" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Inglés" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Artes Visuales" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Artes Musicales" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Lenguaje y Comunicación" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Educación Matemática" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Estudio y Comprensión de la Naturaleza" * Profesor de Segundo Ciclo de Enseñanza Básica / Subsector "Estudio y Comprensión de la Sociedad" Educación Media de acuerdo con las siguientes categorías de acreditación:
* Profesor de Educación Media / Subsector "Lengua Castellana" * Profesor de Educación Media / Sector "Matemática" * Profesor de Educación Media / Sector "Historia y Ciencias Sociales" * Profesor de Educación Media / Subsector "Biología" * Profesor de Educación Media / Subsector "Química" * Profesor de Educación Media / Subsector "Física" * Profesor de Educación Media / Sector "Educación Física" * Profesor de Educación Media / Subsector "Inglés" * Profesor de Educación Media / Subsector "Artes Visuales" * Profesor de Educación Media / Subsector "Artes Musicales"
III.- Medios de verificación del cumplimiento de los requisitos anteriores.
1) El cumplimiento del desempeño en aula en los establecimientos educacionales mencionados, así como el mínimo de horas de contratación indicados en los números 1 y 2 del apartado anterior, serán verificados por el Ministerio de Educación mediante sus registros administrativos y bases de datos de los antecedentes de los docentes contratados por establecimientos del sector municipal, particular subvencionado o en establecimientos de educación técnico-profesional regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980.
2) El cumplimiento del requisito de número de bienios se verificará mediante declaración jurada simple del postulante, la que deberá ser entregada como plazo máximo al momento de retiro del Portafolio. El declarante deberá dejar expresa constancia de haber tomado conocimiento de las medidas que el Ministerio de Educación adoptará para constatar la veracidad de las afirmaciones realizadas, requiriéndolo, en su caso, para que aclare eventuales disconformidades.
En caso de comprobarse error o entrega maliciosa de la información contenida en la correspondiente declaración jurada, el docente perderá su derecho a percibir la respectiva Asignación de Excelencia Pedagógica por no cumplimiento del requisito de que trata el presente numeral y deberá proceder al reintegro de las sumas percibidas indebidamente, conforme las reglas generales, previa sustanciación de la investigación especial prevista en el artículo 28º del decreto con fuerza de ley Nº 1 de Educación de 2002 ya citado. Lo anterior, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
IV.- Cupos por Región.
Durante el año 2006 se considera un máximo de 6.000 cupos para la acreditación de la percepción de la Asignación de Excelencia Pedagógica, cuya distribución regional es la siguiente:
Regiones Cupos AEP I.- Primera Región de Tarapacá 203 II.- Segunda Región de Antofagasta 193 III.- Tercera Región de Atacama 120 IV.- Cuarta Región de Coquimbo 295 V.- Quinta Región de Valparaíso 625 VI.- Sexta Región del Libertador Bernardo O'Higgins 322 VII.- Séptima Región del Maule 410 VIII.- Octava Región del Bío Bío 820 IX.- Novena Región de la Araucanía 426 X.- Décima Región de Los Lagos 510 XI.- Décima Primera Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 52 XII.- Décima Segunda Región de Magallanes y la Antártica Chilena 69 XIII.- Región Metropolitana de Santiago 1.955 Total 6.000
V.- Montos de la Asignación de Excelencia Pedagógica para cada tramo.
Quienes resulten beneficiarios de esta asignación tendrán derecho al pago de una asignación de carácter imponible y tributable, conforme a la siguiente tabla, que establece los montos para el año 2006:
Tramo Monto Fijo Mensual 1 $ 37.000 2 $ 41.800 3 $ 45.000 4 $ 46.000
VI.- Instrumentos de evaluación del cumplimiento de estándares de desempeño profesional y selección de los postulantes.
1. El proceso de acreditación para percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica tiene como objetivo principal verificar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño Profesional aprobados por el Ministerio de Educación, y que se encuentran contenidos en el Marco para la Buena Enseñanza, aprobado mediante resolución exenta Nº 11.025, de 2004, del Ministerio de Educación.
2. Los Instrumentos de Evaluación que permitirán constatar el cumplimiento de los estándares de desempeño mencionados en el numerando anterior son los siguientes:
a) Prueba de Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP) que deberán rendir los docentes postulantes, que mide los niveles de conocimientos en dominios disciplinarios y pedagógicos en el nivel, sector y subsector en que postula.
El modelo de medición de la prueba define operacionalmente los criterios contenidos en los cuatro dominios de los Estándares de Desempeño Profesional:
- Preparación del proceso de enseñanza. - Creación de un ambiente propicio para el aprendizaje. - Desarrollo del proceso de enseñanza para el aprendizaje. - Responsabilidades profesionales de los docentes.
La prueba contendrá preguntas que evaluarán conocimientos. Este instrumento se compone de preguntas cerradas, con alternativas de respuesta y de preguntas abiertas en las que se solicita desarrollar las respuestas.
Los postulantes deberán rendir la prueba en las sedes designadas para estos fines. La ubicación de dichas Sedes será informada oportunamente a los postulantes a través de la página www.aep.mineduc.cl y de las Direcciones Provinciales de Educación y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
La prueba se rendirá en forma simultánea en todo el país.
Aquellas personas que por algún motivo no puedan rendirla en dicha oportunidad no podrán participar del proceso durante el presente año, pudiendo volver a postular en el o los años siguientes.
b) Portafolio Asignación de Excelencia Pedagógica (AEP): Instrumento de carácter personal, consistente en la presentación de un conjunto organizado de evidencias que el postulante deberá elaborar directamente a través de formatos definidos para dar cuenta de su desempeño profesional y del grado en que éste refleja los cuatro dominios de los estándares de desempeño docente para la obtención de la Asignación de Excelencia Pedagógica.
Las tareas que involucra la presentación del Portafolio implican que el docente postulante planifique, lleve a cabo actividades, prepare documentos, registros y reflexione de manera personal en torno a su quehacer profesional.
Para el desarrollo de este instrumento el docente contará con un Manual para la elaboración del mismo, el que contendrá todas las instrucciones necesarias y formatos requeridos para el desarrollo individual del Portafolio.
La evidencia requerida deberá organizarse de acuerdo a las normas de formato y presentación determinadas en el manual del portafolio.
El retiro del portafolio de la Asignación de Excelencia Pedagógica deberá realizarse en forma personal por el postulante en las sedes designadas para estos fines, las que serán informadas oportunamente a los postulantes a través de la página www.aep.mineduc.cl y de las Direcciones Provinciales y Secretarías Regionales Ministeriales de Educación.
El proceso de acreditación es una actividad individual y será responsabilidad de cada docente velar porque la información que entrega como evidencia de su desempeño profesional corresponda efectivamente a las actividades desarrolladas como parte de su función de docencia en el aula, y que cada uno de los productos que entregue haya sido efectivamente elaborado personal y exclusivamente por él.
La entrega de información falsa, copiada, o que haya sido elaborada o manipulada por terceros, o bien facilitada a terceros para un uso distinto del establecido en el presente instrumento, determinará las responsabilidades que establezca esta Secretaria de Estado, además de exponerse a las sanciones que establece el artículo 72 letra b) del DFL Nº 1, de 1996, de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley 19.070, que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación y de las leyes que lo complementan y modifican y lo que en el apartado VII de las presentes bases de Postulación se señala.
Listado de sedes para retirar y presentar el Portafolio de Asignación de Excelencia Pedagógica.
El listado de sedes para retirar y presentar el portafolio será publicada en la página web www.aep.mineduc.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución aprobatoria de las presentes bases de postulación y hasta el 31 de octubre de 2006.
Una vez completado el Portafolio AEP, éste deberá ser entregado en la Sede donde se rendirá la Prueba Asignación de Excelencia Pedagógica, al momento de producirse el reconocimiento de salas correspondiente. Las sedes respectivas serán informadas con la debida antelación (según calendarización establecida en el apartado Nº VIII de las presentes Bases).
Sólo se evaluarán los Portafolios que sean entregados y recepcionados en forma íntegra, y en los formatos requeridos. Cualquier otra versión del Portafolio será inmediatamente excluida de la corrección y los antecedentes que no hayan sido solicitados no se considerarán en la evaluación.
La entrega completa de los portafolios, con sus materiales y documentos, es de exclusiva responsabilidad del postulante y no serán devueltos a sus autores.
Mecanismos de selección.
El puntaje final de cada postulante combinará el puntaje de la Prueba AEP (ponderado en un 30%) y del Portafolio AEP (ponderado en un 70%). El puntaje en el Portafolio, a su vez, combinará el obtenido en dos módulos del mismo. Sin perjuicio de las ponderaciones para ser acreditado, se exigirá que en cada uno de los instrumentos el postulante obtenga una puntuación superior al estándar mínimo definido en la escala de evaluación (que empleará un rango de 100 a 400 puntos).
Los postulantes será ordenados en forma decreciente, de acuerdo a sus respectivos puntajes finales, asignándose los cupos a los mayores puntajes, en forma sucesiva, hasta completar los cupos disponibles en cada Región.
VII.- Derechos y obligaciones de los postulantes que resulten acreditados.
1. Los derechos de los postulantes acreditados son los siguientes:
a) Recibir el pago de la Asignación de Excelencia Pedagógica, durante los meses de junio y diciembre de cada año y por todo el período en que el docente se encuentre dentro del tramo del ejercicio profesional en que obtuvo acreditación. b) Recibir la certificación oficial de su condición de docente acreditado para estos efectos. c) Reconocimiento público por sus méritos profesionales y la opción de integrar una Red de Maestros de Maestros, a contar del año 2007.
2. Los postulantes acreditados como docentes con derecho a percibir la Asignación de Excelencia Pedagógica, para el mantenimiento de este beneficio, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Tener un contrato o designación como docente de aula con un mínimo de treinta horas semanales en los establecimientos de educación parvularia o básica, o un mínimo de veinte horas semanales en educación media, tanto del sector municipal como del sector particular subvencionado, o en establecimientos de educación técnico- profesional regidos por el D.L. Nº 3.166, de 1980, durante la vigencia de la acreditación. b) Mantenerse en el tramo en el cual acreditó la condición de excelencia. No obstante, los docentes que completen un tramo, mantendrán su derecho a percibir la asignación correspondiente al tramo reconocido, hasta el último mes del año calendario de que se trate. c) Lograr un nivel de desempeño adecuado a la condición de excelencia en la o las evaluaciones de desempeño profesional a que se haya sometido, conforme a las normas pertinentes. d) Mantener el ejercicio de la docencia en la Región en que obtuvo la asignación de excelencia pedagógica, salvo autorización expresa de la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Educación, la cual resolverá atendiendo a razones fundadas y ponderadas por la Dirección Provincial en que se ubique el o los establecimientos en que presta servicio el profesional. e) No haber sido objeto de la aplicación de sanciones administrativas que sean resultado de un sumario ejecutoriado instruido en su contra, ni haber dado lugar a la terminación de cualquiera de sus contratos de trabajo conforme a las normas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Educación, de 1996, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
En caso de producirse el incumplimiento de uno o más de los requisitos señalados precedentemente, el docente sólo tendrá derecho a percibir el pago proporcional de la asignación de excelencia pedagógica hasta la fecha en que dejó de cumplir el o los respectivos requisitos.
Se encuentra expresamente prohibido para los docentes que hayan obtenido la Asignación de Excelencia Pedagógica o se encuentren en proceso de obtenerla, el participar de toda instancia de asesoría o tutoría para la elaboración de portafolios y, en general, asesorar a otros docentes para obtenerla, so pena de perder la Asignación de Excelencia Pedagógica, o bien, quedar excluido de manera inmediata del proceso de acreditación, previa investigación que para el efecto desarrolle el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
VIII.- Calendarización del proceso de postulación a la acreditación para percepción de la asignación de excelencia pedagógica año 2006.
1 de abril al 19 de mayo Período de Inscripción al Programa AEP 2006 de 2006 22 al 24 de junio de Período de retiro del Portafolio, Manual y Materiales de trabajo, 2006 necesarios para desarrollar el Portafolio AEP 2006, en la Sede más cercana a su domicilio particular o al de su lugar de trabajo.
Horario: de 9:00 a 18:00 horas. El postulante debe retirar el Portafolio personalmente, presentando su Cédula de Identidad.
20, 21 y 23 de octubre Entrega de Portafolio AEP 2006 completo, en las Sedes donde de 2006 retiró su material de Portafolio.
Horario: de 9:00 a 18:00 hrs. El postulante debe realizar este proceso personalmente. 21 de octubre de 2006 Reconocimiento de sala, en Sede para rendir la Prueba escrita, publicadas a partir del mes de octubre.
Horario: de 9:00 a 18:00 hrs. 11 de noviembre de Rendición de Prueba escrita 2006, en Sede dispuesta para estos 2006 fines. Horario: 10:00 a 14:00 hrs. abril de 2007 Entrega de Resultados del Programa AEP 2006, en forma individual por correo certificado y Acreditación de aquellos docentes que obtienen la Asignación de Excelencia Pedagógica.