LEY NUM. 20.104
MODIFICA LA LEY Nº 18.291, QUE REESTRUCTURA Y FIJA LA PLANTA Y GRADOS DEL PERSONAL DE CARABINEROS DE CHILE
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº18.291, aumentando la Planta y Grados del Personal de Carabineros de Chile en la siguiente forma:
NÚMERO DE EMPLEOS GRADOS
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad 13 Coroneles 5 17 Tenientes Coroneles 7 32 Mayores 8 90 Capitanes 9 220 Subtenientes 12
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL
A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios 401 Suboficiales Mayores 11 551 Suboficiales 12 1.136 Sargentos 1°s 13 2.097 Sargentos 2°s 14 1.443 Cabos 1°s 15
Articulo 2
Artículo 2°.- El aumento de la Planta del Personal de Carabineros de Chile, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley, se materializará conforme al siguiente programa de aumentos anuales:
I.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO SUPREMO A) OFICIALES DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad Grados Años 2007 2008 2009 2010 Coroneles 5 2 3 4 4 Tenientes Coroneles 7 2 3 6 6 Mayores 8 8 8 8 8 Capitanes 9 10 20 30 30 Subtenientes 12 0 0 110 110
II.- PERSONAL DE NOMBRAMIENTO INSTITUCIONAL A) PERSONAL DE FILA
1) Escalafón de Orden y Seguridad y de los Servicios
Grados Años 2007 2008 2009 2010 Suboficiales Mayores 11 112 94 97 98 Suboficiales 12 155 133 133 130 Sargentos 1°s 13 312 270 272 282 Sargentos 2°s 14 546 591 423 537 Cabos 1°s 15 353 378 417 295
Articulo 3
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2° transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de oficiales de Fila de Nombramiento Supremo y personal de Fila de Nombramiento Institucional de Carabineros que, a la fecha de publicación de esta ley, acredite tener derecho a pensión de retiro y posea entre veinte y veintiún años de servicios efectivos. Este beneficio se determinará en relación con los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de esta ley y con los años de servicio efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de cinco, según la siguiente tabla:
Años de servicios efectivos al momento del retiro Años de 29 30 31 y más servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley
20 - 21 2 meses 3 meses 5 meses
Articulo 3
Artículo 3º transitorio.- Establécese un bono de permanencia para el personal de fila de nombramiento institucional, que a la fecha de publicación de la presente ley compute entre 30 y 31 años de servicios efectivos. Este beneficio se determinará en relación a los años de servicios efectivos a la fecha de publicación de la presente ley y a los años de servicios efectivos al momento del retiro, y consistirá en un número de meses de su última remuneración imponible, con un tope de tres, de acuerdo a la siguiente tabla:
Años de servicios efectivos al momento del retiro Años de 32 33 34 35 y más servicios efectivos a la fecha de publicación de la ley
30 0 1 mes 1 mes 2 meses 31 0 1 mes 2 meses 3 meses
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5° transitorio.- Los bonos establecidos en los artículos precedentes no serán remuneración para ningún efecto legal, consecuentemente no estarán afectos a tributación ni a descuentos de seguridad social o de otra naturaleza, y serán incompatibles con aquellos establecidos en la ley N° 19.941.
Estos bonos no se otorgarán al personal de instituciones distintas a Carabineros de Chile, aun cuando les sea aplicable, directa o supletoriamente, la legislación relativa a Carabineros de Chile.".