Por resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 297 de 04.04.2006, que se extracta, se asignó en el concurso público correspondiente al tercer cuatrimestre de 2005, al Centro Juvenil Quinta Joven La Quinta, R.U.T. Nº 65.483.320-6, con domicilio en 2 Sur Nº 380, Longaví, VII Región, una concesión de radiodifusión sonora en mínima cobertura, para la comuna de Longaví, VII Región, con las características técnicas siguientes:
- Potencia máxima : 1 Watt. - Frecuencia : 105,3 MHz. - Sistema radiante : Direccional con polarización Vertical, 1 antena Yagi de 3 elementos, de 4,5 dBd de ganancia máxima, y una altura del centro de radiación de 6 m. - Pérdidas en cables, conectores y otros : 1,5 dB. - De conformidad al artículo 15º de las Bases Generales del Concurso respectivo y, con finalidad de evitar eventuales interferencias perjudiciales, se debe incorporar al sistema, a la salida del transmisor, un atenuador de, a lo menos, 3,0 dB. - Ubicación del estudio, planta transmisora y sistema radiante : Población Unión y Progreso, Sede Comunitaria La Quinta de Longaví, comuna de Longaví, VII Región. - Coordenadas geográficas : 36º 03'l5" Latitud Sur 7lº 34' 15" Longitud Oeste. Datum WGS-84.
Los plazos serán los que se indican a continuación:
Inicio de Obras: 30 días; Término de Obras: 45 días; Inicio de Servicio: 60 días. Todos estos plazos se cuentan a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto que otorgue la concesión. La presente publicación se hace de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13A y 13B de la ley Nº 18.168 Ley General de Telecomunicaciones, a objeto que quien tenga interés en ello pueda reclamar de la resolución exenta del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones Nº 297 de 04.04.2006, que se extracta, la cual asignó concesión, dentro del plazo de (5) días hábiles, contados desde la presente publicación. La reclamación deberá presentarse por escrito ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ser fundada, adjuntar todos los medios de prueba que acrediten los hechos que la fundamentan y fijar domicilio dentro del radio urbano de la comuna de Santiago.