LEY NUM. 20.098
MODIFICA EL DFL N° 120, DE HACIENDA, LEY ORGANICA DE LA POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA, ACTUALIZANDO LA DISTRIBUCION DE SU FONDO DE BENEFICIARIOS Y EL DE LOTERIA CONCEPCION, PREVISTO EN LA LEY Nº 18.568
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, originado en la moción del H. Diputado, señor Alejandro Navarro Brain:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 13 del decreto con fuerza de ley N° 120, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley Orgánica de la Polla Chilena de Beneficencia S.A., cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 152, del Ministerio de Hacienda, de 1980, de la siguiente manera:
1) Reemplázase en el numeral 1.-, la frase "Banco Nacional de Sangre", por "Fondo Nacional de Salud". 2) Deróganse los numerales 2, 5 y 11, modificándose la numeración correlativa subsiguiente y sustitúyese el numeral 9, que pasa a ser 7, por el siguiente: "7.- Fundación de Beneficencia Aldea de Niños Cardenal Raúl Silva Henríquez 15%". 3) Reemplázanse los guarismos previstos en los siguientes numerales, de la siguiente forma: En el numeral 1.-, "2,5" por "3,0"; en el numeral 3.-, que pasa a ser 2.-, "2,5" por "6,0"; los numerales 4.- y 6.-, que pasan a ser 3.- y 4.-, "10" por "12"; en el numeral 7.-, que pasa a ser 5.-, "2" por "8"; en el numeral 8.-, que pasa a ser 6.-, "15,5" por "20"; en el numeral 10.-, que pasa a ser 8.-,"1" por "2"; en el numeral 12.-, que pasa a ser 9.-, "3" por "5"; en el numeral 13.- que pasa a ser 10.-, "6" por "10"; y en el numeral 14, que pasa a ser 11, "6" por "7". 4) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final: "A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes, en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.".
Articulo 2
Artículo 2°.- Modifícase el inciso primero del artículo 6° de la ley N° 18.568, de 1986, que establece normas sobre Lotería de Concepción, del siguiente modo:
1) Suprímense las siguientes referencias: "-Fundación Graciela Letelier de Ibáñez - CEMA CHILE 3,0%" y "Corporación de Ayuda al Menor - CORDAM 3,0%". 2) Reemplázanse los guarismos "2,0%" por "4,0%" y "4,0%" por "5,0", correspondientes a Cruz Roja de Chile y al Servicio de Salud, Concepción-Arauco para el Hospital "Guillermo Grant Benavente", respectivamente. Asimismo, sustitúyese el guarismo "3,0%", correspondiente a la Corporación Nacional de Protección a la Ancianidad - CONAPRAN y a Corporación de Ayuda al Niño Limitado -COANIL, por "4,5%", respectivamente. 3) Agrégase el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo, a ser inciso tercero y final: "A partir de la fecha en que cualquiera de las entidades beneficiarias deje de desarrollar el fin principal para el cual fue instituida, que se declarará mediante decreto supremo fundado expedido a través del Ministerio de Hacienda o de Justicia, en el caso de las Corporaciones o Fundaciones, cesará en su derecho a participar del fondo a que se refiere este artículo y el porcentaje previsto a su respecto acrecerá al de los beneficiarios restantes en proporción a la respectiva participación que a aquéllos corresponda.".