DEROGA DECRETO Nº 132, DE 2002
Núm. 73.- Santiago, 4 de abril de 2006.- Visto: Lo dispuesto en los artículos 1º, 24 y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1) Que es deber de la sociedad en general y del Estado en particular a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas de Chile, sus culturas, familias y comunidades. 2) Que el cumplimiento de este cometido requiere una eficiente coordinación de la actividad que desarrollen los diferentes organismos estatales en los respectivos ámbitos de competencia, como igualmente se requiere contar con una visión integral y un accionar coordinado, compatible y complementario de los organismos del Estado. 3) Que la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena es el organismo encargado de promover, coordinar y ejecutar en su caso, la acción del Estado a favor del desarrollo integral de las personas y comunidades indígenas, especialmente en lo económico, social y cultural y de impulsar su participación en la vida nacional. 4) Que es decisión presidencial que la coordinación de politicas y programas indígenas sea ejecutada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, servicio público descentralizado quien en el ejercicio de sus funciones propias le corresponde la articulación, implementación y coordinación de las acciones, programas, medidas y demás iniciativas gubernamentales que inciden en el ámbito indígena.
Decreto: