REGLAMENTA PAGO DE LA SUBVENCION ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 9 BIS DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 1998
Núm. 24.- Santiago, 23 de enero de 2006.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs 19.598, 18.956 y 20.083; decreto con fuerza de ley Nº 2 de Educación de 1998; lo prescrito en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile, y la Resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
Que, es deber del Estado ofrecer en igualdad de condiciones las mejores opciones educativas a los niños, niñas y jóvenes con discapacidad; Que la ley Nº 19.598 introdujo el artículo 9º bis al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, de Educación, estableciendo un incremento de la subvención establecida en el artículo 9º del mismo cuerpo legal, para aquellos alumnos con discapacidad visual, auditiva o con multidéficit que deban ser atendidos en cursos de no más de ocho alumnos; Que, para percibir dicho pago, deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, para que resuelva la División de Educación General; Que, de acuerdo con la misma norma, mediante decreto anual del Ministerio de Educación, se establecerá el número máximo de alumnos beneficiados, distribución regional, plazo de postulación y antecedentes que deban acompañarse para justificar la solicitud, de acuerdo con las normas técnicas y administrativas vigentes para la educación especial diferencial;
Decreto:
Articulo 1
Articulo 2
Artículo 2º: Para optar al beneficio, los sostenedores de los establecimientos educacionales subvencionados deberán postular ante la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva, debiendo acreditar, en cada caso, los siguientes requisitos, acompañando los respectivos antecedentes:
A.- Alumnos con discapacidad visual o auditiva:
1. En el caso de los alumnos nuevos, haber organizado los cursos con un máximo de ocho alumnos, por lo menos, desde el año 2005, medida que debe encontrarse justificada metodológicamente y debidamente implementada con los materiales educativos utilizados durante el proceso educativo. 2. Acompañar antecedentes que acrediten que la escuela propicia la integración escolar y trabaja efectivamente en ello. 3. Acreditar que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, al menos, tres profesionales de distintas disciplinas. 4. Fundamentar técnicamente las razones que justifiquen que los alumnos deben ser atendidos en cursos de no más de ocho educandos. Este documento debe ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario señalado precedentemente. 5. Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite que los cursos no tienen más de ocho alumnos. 6. Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
B.- Alumnos con multidéficit:
1. En el caso de los alumnos nuevos, acompañar los antecedentes necesarios que acrediten que el establecimiento cuenta con un Gabinete Técnico conformado por, al menos, tres profesionales de distintas disciplinas. 2. Que las necesidades educativas especiales de los alumnos determinen una atención individual o en grupo curso de no más de ocho alumnos. El documento en que se fundamente esta medida pedagógica deberá ser suscrito por el Gabinete Técnico Multidisciplinario antes mencionado. 3. Que el establecimiento educacional atienda sólo alumnos con multidéficit. 4. Acompañar la propuesta metodológica y el uso de materiales de aprendizaje que propicien el aprendizaje efectivo e integral de todos los alumnos. 5. Fotocopia del registro de asistencia (leccionario) que acredite cursos de hasta ocho alumnos. 6. Señalar si están adscritos a Jornada Escolar Completa.
Articulo 3
Articulo 4
Articulo 5
Artículo 5º: Establécese la siguiente distribución regional de cupos para el año 2006:
Región Nº de Alumnos I 150 II 150 III 200 IV 250 V 300 VI 150 VII 250 VIII 300 IX 150 X 250 XI 50 XII 100 R.M. 1.700 TOTAL 4.000