MODIFICA DECRETO Nº 696, DE 2001
Núm. 253.- Santiago, 3 de marzo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 90 de la ley 18.768; el decreto Nº 1.298, de 1975; el decreto con fuerza de ley Nº 120, de 1960, en su texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el decreto con fuerza de ley Nº152, de Hacienda, de 1980; la ley Nº 18.851; el decreto supremo Nº 846, de Hacienda, de 1989, en su texto reemplazado por el decreto supremo Nº696, de Hacienda, de 2001; modificado por los decretos supremos Nºs 428, de 2003, 1.141, de 2004 y 454, de 2005, respectivamente; lo propuesto por Polla Chilena de Beneficencia S.A., en su oficio 0137, de 18 de enero de 2006; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución C.G.R. Nº 55 de 1992; y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; dicto el siguiente,
Decreto:
Artículo único: Agrégase el siguiente nuevo inciso final al artículo 4º, del decreto supremo Nº 696, de Hacienda, de 2001:
"Sin perjuicio de lo anterior, Polla Chilena de Beneficencia S.A., podrá establecer, para determinados sorteos del Loto y Revancha, que el monto de premios destinado a la categoría máxima esté compuesto, total o parcialmente, por un porcentaje o por un monto fijo, definidos por ella, del fondo de premios de uno o más sorteos que le antecedan, debiendo comunicar tal circunstancia con a lo menos 3 sorteos de anticipación a la fecha del o los sorteos en que se efectuará la provisión. Entre la fecha de la provisión y la fecha del sorteo en que se resolverá la citada categoría no podrá transcurrir más de doce meses."