APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 98 DE LA LEY Nº 19.039 SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL
Santiago, 1 de diciembre de 2005.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 82.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 19.039, modificada por la ley Nº 19.996; El DFL Nº 294, de 1960; la ley Nº 19.147; la ley Nº 19.880; la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, y lo establecido en el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República, dicto el siguiente:
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del artículo 98 de la Ley Nº 19.039:
CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1
Articulo 2
Articulo 3
Artículo 3º.- Cuando en el presente Reglamento se empleen los siguientes vocablos, se entenderá que se refieren a los términos que se indican a continuación:
a) Departamento y Jefe del Departamento: Departamento y Jefe del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. b) Ley: La ley Nº 19.039, sobre Propiedad Industrial. c) Ministerio y Ministro: Ministerio y Ministro de Agricultura. d) ODEPA: Oficina de Estudios y Políticas Agrarias del Ministerio de Agricultura.
CAPITULO II: DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN CHILENAS / PARRAFO 1º: DEL COMITE DE EVALUACION
Articulo 4
Articulo 5
Articulo 6
Articulo 7
CAPITULO II: DE LAS INDICACIONES GEOGRAFICAS Y DENOMINACIONES DE ORIGEN CHILENAS / PARRAFO 2º: DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACION
Articulo 8
Articulo 9
Articulo 10
Artículo 10º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, a sugerencia del Comité de Evaluación, el Director Nacional de ODEPA podrá ordenar una o más de las siguientes gestiones:
a) Solicitar informe al Secretario Regional Ministerial de Agricultura y a las Direcciones u Oficinas Regionales de los servicios dependientes o relacionados con el Ministerio, según cual sea el área geográfica de la que se trate, acerca de cualquier aspecto que se juzgue necesario para una adecuada resolución; b) En general, cualquier gestión o diligencia que se estime necesaria para el mejor análisis de la solicitud respectiva.