En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 206, de la ley de Isapres contenida en el DFL Nº 1, de 2005, de Salud, se informan los distintos precios que las Instituciones de Salud Previsional cobrarán por las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966, las que se contienen en el decreto supremo Nº 228, de 2005, del Ministerio de Salud, publicado en el Diario Oficial el 30 de enero de 2006:
Precio de las Garantías Explícitas en Salud de la Ley Nº 19.966
Institución de Salud Previsional Unidad Precio por Beneficiario Monetaria Informado para los 40 ($ o UF) Problemas de Salud (Decreto Supremo Nº228) Mensual Anual Isapre San Lorenzo Ltda. No Cobra Isapre Fusat Ltda. UF 0,049 Isapre Chuquicamata Ltda. UF 0,068 Colmena Golden Cross S.A. UF 0,070 Isapre Río Blanco Ltda. UF 0,820 Isapre Normédica S.A. UF 0,044 Isapre Fundación de Salud Trabajadores Banco del Estado de Chile.. UF 0,070 ING Salud S.A. UF 0,035 Isapre Vida Tres S.A. UF 0,070 Isapre Ferrosalud S.A. $ 760 Isapre Masvida S.A. UF 0,050 Isapre Cruz del Norte Ltda. UF 2,040 Isapre Banmédica S.A. UF 0,045 Isapre Sfera S.A. UF 0,052 Isapre Consalud S.A. UF 0,044
Se deja constancia, además, que por mandato del citado artículo 206 del DFL Nº 1, se presumirá de derecho que los afiliados a las referidas Instituciones de Salud Previsional han sido notificados del precio desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.