MODIFICA RESOLUCION Nº 877 EXENTA, DE 2006
Núm. 2.019 exenta.- Santiago, 5 de mayo de 2006.- Vistos: Lo establecido en la ley Nº 18.755, de 1989, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº19.283; en el DFL R.R.A. Nº 16 de 1963, que establece normas sobre Sanidad Animal; en el decreto supremo Nº 240, de 1993 del Ministerio de Agricultura, que establece el Reglamento General de Transporte de Ganado y Carne Bovina; en el decreto Nº 56 del Ministerio de Agricultura de 1983, que establece el Reglamento de Ferias de Animales; el decreto Nº 46 del Ministerio de Agricultura, de 1978, que aprueba nuevo Reglamento para la prevención y control de la Fiebre Aftosa.
Considerando: Que, el SAG ha establecido exigencias y requisitos para el funcionamiento de Recintos Feriales a lo largo de todo el país, en cuanto a procedimientos de trabajo e infraestructura, los cuales están indicados en el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales, y que deberán ser modificados de acuerdo a la actividad habitual realizada en este tipo de recintos, Que, el SAG, a través del Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales ha establecido nuevas exigencias para aquellos Recintos Feriales que quieran acreditar trazabilidad individual de animales, y que estos requisitos deberán ser ajustados de acuerdo a la actividad realizada en este tipo de establecimientos, Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta Nº 877, de 17 de febrero de 2006, que crea el Programa de Bioseguridad para Recintos Feriales, en el sentido de:
Sustitúyase el punto Nº 2 por el siguiente: "Los Recintos Feriales deberán adoptar las medidas y exigencias que establecen la resolución exenta Nº 4.887 y las modificaciones aprobadas por la presente resolución, dentro del plazo de seis meses contados desde la entrada en vigencia de la misma".