MODIFICA RESOLUCION Nº 5.257 DE 2005 QUE ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL DESECADOS DE ESPECIES Y ORIGENES QUE INDICA, PARA CONSUMO
Santiago, 8 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.033 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la Ley N° 19.283, el Decreto Ley N° 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, las Resoluci�nes del Servicio Agrícola y Ganadero Nºs 3815 de 2003, 3801 de 1998, 521 de 2005, 5257 de 2005 y 133 de 2005, los Decretos de Agricultura Nºs 156 de 1998 y 92 de 1999, y Considerando:
1. Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero fijar los requisitos fitosanitarios de internación de todo material susceptible de transportar plagas. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados,
Resuelvo:
1. Modifícase la Resolución del Servicio N° 5257, de 28 de septiembre del 2005, que establece requisitos fitosanitarios de ingreso a productos de origen vegetal desecados, en el sentido que se agrega al número 1, las siguientes especies con las declaraciones adicionales que se señalan:
Especie Presentación Origen Requisitos fitosanitarios Higo (Ficus carica) Frutos desecados Irán El envío deberá venir fumigado contra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae) Dátiles (Phoenix dactylifera) Frutos desecados Irán El envío deberá venir fumigado contra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae) Pistacho (Pistacia vera) Frutos desecados Irán El envío deberá venir fumigado contra Trogoderma granarium (Col.: Dermestidae)
2. Agrégase a la Resolución Nº 5257 del 2005, el siguiente número:
"5. Se aceptará como tratamiento de fumigación contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), el siguiente:
Producto: Bromuro de Metilo (presión atmosférica normal)
Dosis (gr/m3) Tiempo de Temperatura del Exposición (horas) Producto (°C) 40 12 32 o más 56 12 26,5 - 31,5 72 12 21,0 - 26,0 96 12 15,5 - 20,5 120 12 10,0 - 15,0 144 12 4,5 - 9,5
El tratamiento requerido deberá estar detallado en la sección correspondiente del Certificado Fitosanitario, especificando el producto químico empleado, dosis, tiempo de exposición, temperatura y fecha de tratamiento."