REAJUSTA MONTOS DE LOS DERECHOS EN LAS ACTUACIONES DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION DE ACUERDO A LA LEY Nº 18.290 Y REAJUSTA EL MONTO DE LOS DERECHOS Y VALORES DE LAS DEMAS ACTUACIONES Y DOCUMENTOS QUE SEÑALA Santiago, 12 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 1.561 exento.- Vistos: La facultad que me confiere el artículo 32 Nº6 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y lo dispuesto en el artículo 44º y 219º de la ley Nº18.290, de 1984; en el Nº 10 del artículo 1º del D.S. Nº19, de 22 de enero de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia y los decretos exentos Nºs 856, de 1991; 560, de 1992; 319, de 1993; 431, de 1994; 254, de 1995; 271, de 1996; 168, de 1997; 684, de 1998; 394 de 1999; 407 de 2000, 308 de 2001; 265, de 2001,408 y 676, de 2003;1.124 y 2.239, de 2004, y 1.544, de 2005, todos del Ministerio de Justicia, y lo previsto en la resolución Nº 520, de 1996, y sus posteriores modificaciones, de la Contraloría General de la República,
Considerando:
a) Que de conformidad a la información oficial del Instituto Nacional de Estadísticas, el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de marzo de 2005 y el 28 de febrero de 2006, varió en un 4,08%; y entre el 1º de febrero de 2005 y el 28 de febrero de 2006 en un 3,98%. b) Que de acuerdo a lo establecido en los Vistos anteriores, el Supremo Gobierno está facultado para reajustar prudencialmente el monto de las actuaciones y documentos que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue, en relación con la ley Nº 18.290, dentro de la limitación porcentual antes indicada,
Decreto:
Articulo 1
Artículo 1º. Reajústase el monto de los derechos y valores de las actuaciones y documentos que se señalan, que el Servicio de Registro Civil e Identificación efectúe u otorgue conforme a la ley Nº18.290, fijándose sus nuevos valores en las cantidades que se indican a continuación, los cuales podrán elevarse a la decena superior:
Monto Monto Anterior Nuevo 1.- Inscripción de dominio en Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado y la inscripción de dominio en el Registro Especial de Remolques y Semirremolques, incluyendo el respectivo certificado. $ 24.410 $ 25.410 2.- Anotaciones de transferencias de vehículos usados en el Registro de Vehículos Motorizados, incluyendo el correspondiente certificado. $ 17.080 $ 17.780 3.- Otras anotaciones, alzamientos, cancelaciones de gravámenes, prohibiciones, embargos y medidas precautorias. $ 2.650 $ 2.760 4.- Certificación y autorización de la declaración conjunta que acredite el acto consensual que sirvió de título a la transferencia. $ 4.170 $ 4.340 5.- Certificados de hechos o actuaciones que contenga el Registro de Vehículos Motorizados. $ 660 $ 690 6.- Duplicado de certificado de inscripción de dominio. $ 660 $ 690 7.- Placa Patente Unica de vehículos (el par). $ 12.230 $ 12.730 8.- Placa Patente Unica de motocicletas, motonetas y bicimotos (el par). $ 6.140 $ 6.400 9.- Duplicado de la Placa Patente Unica (la unidad). $ 5.430 $ 5.660