MODIFICA RESOLUCION Nº 1.070 EXENTA, DE 2000, SOBRE INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA
Núm. 534.- Santiago, 25 de enero de 2006.- Vistos: Resolución exenta Nº 1.070 de fecha 4 de octubre de 2000 sobre Instrucci�nes y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, las facultades que me conceden la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal y lo prevenido en la resolución exenta Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República y sus modificaciones.
Considerando:
I.- Que, mediante resolución exenta Nº 1.070 de 4 de octubre del año 2000 se procedió a establecer los procedimientos técnicos y administrativos vinculados con los exámenes de alcoholemias, fijando los procesos de toma de las muestras sanguíneas para su análisis pericial, las normas sobre custodia y resguardo de las mismas y las pautas establecidas para la remisión de los informes a los Tribunales de Justicia y Ministerio Público. II.- Que, con la dictación de la ley 19.925 se produjeron profundas transformaciones en la legislación al derogarse el Libro Segundo de la Ley 17.105 sobre Expendio de Bebidas Alcohólicas y Vinagres, y modificarse la Ley 18.290 sobre Tránsito, con lo cual se hace imprescindible el adecuar la resolución exenta Nº 1.070/2000 a las referidas modificaciones legislativas, Resuelvo:
I.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.070/2000 sobre Instrucci�nes y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, de la forma que a continuación se indica: 1.- En la Parte Considerativa sustitúyese el contenido del numeral 1º, el cual pasa a ser reemplazado por el siguiente texto: "Que, el Artículo 190 de la Ley de Tránsito Nº 18.290 establece que cuando fuere necesario someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo, los exámenes podrán practicarse en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal, de conformidad a las instrucciones generales que imparta dicho Servicio, sin precisar la referida norma los procedimientos técnicos y administrativos para la obtención de las muestras sanguíneas".
2.- En la Parte Considerativa se suprime el contenido del numeral 2º el cual es reemplazado por el contenido del numeral 3º el cual se elimina.
3.- En la parte Resolutiva, en la letra E5 eliminar su contenido para reemplazarlo por el siguiente "Los informes de alcoholemias ya visados, serán despachados en sobre individual y cerrado a los Tribunales o Fiscales solicitantes, por correo certificado, o bien por estafeta".
4.- SUPRIMIDO II.- La presente resolución regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial.