MODIFICA DECRETO DE CONCESION OTORGADO A ENERGAS S.A. Nº 338 DE 1997, MODIFICADO POR DECRETOS Nº 131 DE 1998 Y Nº 292 DE 1999; Nº 10 DE 2000 Y Nº 15, DE 2001 Núm. 77.- Santiago, 7 de marzo de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 323 de 1931, y sus modificaciones, del Ministerio del Interior; en el decreto supremo Nº 263 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba el "Reglamento sobre Concesiones Provisionales y Definitivas para la Distribución y Transporte de Gas"; en el decreto supremo Nº 254, de 1995 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba "Reglamento de Seguridad para el Transporte y Distribución de Gas Natural"; en la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República, y en el decreto supremo Nº 19 del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; y lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles mediante Oficio Ord. Nº 1.009, de 2006. Considerando: La presentación de la empresa Energas S.A. referente a la solicitud de modificación de los decretos de concesión para distribución de gas de red, Nº 338 de 1997, que fuera modificado por el decreto Nº 131 de 1998 y modificado posteriormente por el decreto Nº 292 de 1999; del decreto Nº 10 de 2000 y el decreto Nº 15 de 2001 para la instalación de dos plantas productoras de propano aire e interconexiones entre líneas de distribución.
Decreto:
Artículo tercero. Inclúyase la ubicación de las instalaciones que se indican en la Tabla 1.
Tabla 1. Coordenadas de nuevas instalaciones.
Punto Denominación Lugar Ubicación de Coordenadas(1) Norte Este A Interconexión Energas S.A. / Refinería de 6.354.351 266.616 Gas Valpo S.A., Petróleos recinto RPC Aconcagua, Concón. Concón. B Interconexión Recinto Esval, 6.341.483 264.498 Energas S.A./ comuna de Gas Valpo S.A., Viña del Mar. recinto PRB Esval. C Planta Sector Las 6.364.559 311.918 Propano-Aire, Vegas, comuna Las Vegas. de Llay Llay. D Planta Sector Tapihue, Propano-Aire comuna de 6.311.028 285.012 Tapihue. Casablanca
Nota: (1) Basadas en el Datum de partida y Elipsoide Sudamericano 69
1. El Plano General Nº 01-E-AC-171/2, Rev 0 muestra la ubicación de las interconexiones y de las plantas productoras de propano aire. Los planos de las plantas productoras de propano aire y de las interconexiones, en cuanto a equipos principales y configuraciones, se muestran en los Planos Nº 01 - E - ZG - 941, 01 - E - ZG - 942, 01 - E - ZG - 943 y 01 - E - ZG - 944, todos en Revisión 0. 2. Los bienes nacionales de uso público, BNUP, que serán objeto de ocupación por las instalaciones de distribución de gas de red, corresponde a la Ruta 5, kilómetro 90,910, lugar en que se realizará el atravieso de la ruta antes señalada, para la interconexión de la planta propano aire a ubicar en el Sector Las Vegas con la red de Energas S.A. existente en dicho sector. El plano Nº 00-E-MC-002, Rev. 0, indica el detalle del atravieso. 3. Las nuevas propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas por el servicio predial de servidumbre, se muestran en la Tabla 2.
Tabla 2. Propiedades fiscales, municipales o particulares que se verán afectadas en el trazado
VER DIARIO OFICIAL DE 02.06.2006, PÁGINA 9.
En Plano Nº 105-05-A1-SERV-PPA-LV-001, en Rev. 0, se muestra el detalle de la instalación de la planta productora de propano aire de Las Vegas y la respectiva servidumbre contratada.
4. El tipo de gas a suministrar por las plantas productoras de gas será gas propano aire, el cual estará constituido por una mezcla, en una proporción en volumen de 57% y 43% aproximadamente, de propano y aire respectivamente. El propano que se usará tendrá 97.5% mínimo en volumen de propano y el resto serán butano más pesados, según lo que establece la Norma Chilena NCh72.Of1999. No obstante lo anterior, si el titular de la concesión modifícase el tipo de gas a suministrar, el gas a suministrar deberá poseer igual intervalo definido para el índice de Wobbe, además de ajustarse a lo estipulado en el artículo 42 del DFL 323 de 1931, del Ministerio del Interior, y sus modificaciones, y al artículo 61 del decreto supremo Nº 67 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo cuarto. El cronograma de avance físico de la construcción de las obras se indica a continuación en la Tabla 3.
Tabla 3. Cronograma de avance físico de las obras.
Inicio de las obras Un (1) mes después de la tramitación completa del decreto de concesión. Fin del primer tercio Cuatro (4) meses después de la tramitación completa del decreto de concesión. Fin del segundo tercio Siete (7) meses después de la tramitación completa del decreto de concesión. Fin del tercer tercio Diez (10) meses después de la tramitación completa del decreto de concesión.
Artículo noveno. Con el objeto de efectuar un control adecuado de las obras a ejecutar, el titular de la concesión deberá:
a) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles del inicio de la construcción de las obras de la red de distribución, en forma previa a su ejecución, acompañando un cronograma detallado de los trabajos a realizar. b) Comunicar mensualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles el grado de avance y desviaciones del proyecto original. c) Contar con un informe de auditoría técnica independiente referente a la ejecución de las obras, de acuerdo a lo señalado en el decreto supremo Nº 254 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de las redes de distribución de acero que operen a presiones mayores de 1 MPa. e) Informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, según lo dispuesto en el artículo 3º de la ley Nº 18.410 de 1985 y sus modificaciones, mediante una comunicación previa, de la puesta en servicio de las nuevas instalaciones, acompañando el informe de auditoría técnica independiente, señalado en la letra c) anterior. Artículo décimo. Toda desviación del proyecto originalmente autorizado deberá ser informado a la autoridad para su evaluación y autorización correspondiente en forma previa a su ejecución.