APRUEBA REGLAMENTO DE LOS ARTICULOS 1º, EN LO QUE SE REFIERE AL INCISO CUARTO DEL ARTICULO 64 BIS DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA, Y 3º DE LA LEY Nº 20.026, DE 2005
Núm. 1.465.- Santiago, 13 de diciembre de 2005.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
1.- Que la ley Nº 20.026, de 16 de junio de 2005, en su artículo 1º modificó el decreto ley Nº 825, de 1974, agregándole un artículo 64 bis nuevo, en el cual se dispone un impuesto específico a la actividad minera; 2.- Que, el mencionado impuesto debe ser calculado tomando en consideración el valor de la tonelada métrica de cobre fino en su equivalente al precio en dólares de los Estados Unidos de América; 3.- Que, es necesario determinar de manera cierta el valor de la tonelada métrica de cobre fino y el precio del dólar que se utilizarán para la determinación de los elementos del impuesto; 4.- Que, asimismo, la ley Nº 20.026, en su artículo 3º, modifica la Ley Orgánica de la Comisión Chilena del Cobre, estableciendo nuevas funciones para dicho servicio; 5.- Que, dentro de las nuevas funciones se encuentra la de determinar los precios de referencia de las sustancias metálicas y no metálicas; 6.- Que, tomando en consideración que existe una cantidad innumerable de sustancias minerales, es necesario determinar un procedimiento mediante el cual la Comisión Chilena del Cobre pueda desarrollar su función y garantice la adecuada publicidad de dicha información,
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al inciso cuarto del artículo 64 bis de la ley sobre Impuesto a la Renta, y 3º de la ley Nº 20.026, de 16 de junio de 2005:
"Reglamento de los artículos 1º, en lo que se refiere al artículo 64 bis inciso cuarto, y 3º, en lo que se refiere a las nuevas funciones de la Comisión Chilena del Cobre.