ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE INGRESO A GRANOS DE ESPECIES QUE INDICA, PARA CONSUMO Y COMPLEMENTA RESOLUCION Nº 2.677, DE 1999
Santiago, 29 de mayo de 2006.- Hoy se resolvió lo que sigue: Núm. 2.416 exenta.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs 3.815, 3.080 del 2003, 133 de 2005 y 2.677 de 1999, del Servicio Agrícola y Ganadero, y Considerando: 1. Que el Análisis de Riesgo de Plagas para el ingreso de granos de las especies, Papaver naudicale y Argemone mexicana, destinados a consumo ha permitido establecer los requisitos fitosanitarios de ingreso.
Resuelvo:
1. Compleméntese la resolución Nº 2.677 de 1999, en el artículo Nº 3, en el sentido de incorporar las siguientes especies de granos para consumo, y los orígenes que se señalan, cuyos requisitos fitosanitarios de importación son los siguientes:
Grano Origen Requisitos Amapola Comunidad Las partidas deberán venir fumiga- (Papaver Europea das contra Trogoderma granarium naudicale) (Col.: Dermestidae) con el producto, dosis y tiempo de exposición establecido en el punto 6.1 de la resolución Nº 2.677 de 1999. Cardo Comunidad Sin declaraciones adicionales (Argemone Europea mexicana)