DEJASE SIN EFECTO RESOLUCION EXENTA Nº 534, DE 2006, Y MODIFICA RESOLUCION EXENTA Nº 1.070, DE 2000 SOBRE INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TECNICA SOBRE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA FIJANDO SU TEXTO DEFINITIVO
Núm. 1.014 exenta.- Santiago, 20 de febrero de 2006.- Vistos: Resolución exenta N° 1.070 de fecha 04 de octubre de 2000 sobre Instrucci�nes y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, resolución exenta N° 534 de fecha 25 de enero de 2006 modificatoria de la anterior, las facultades que me conceden la ley N° 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal.
Considerando:
I.- Que, considerando la innegable relevancia de los exámenes de alcoholemias efectuados en este Servicio Público en el desarrollo de su quehacer institucional, se procedió por parte de la Dirección Nacional a la dictación de la resolución exenta N° 1.070, la cual fijó los aspectos administrativos y técnicos relacionados con su ejecución. II.- Que, mediante resolución exenta N° 534 de fecha 25 de enero de 2006 se procedió a la modificación de la referida resolución exenta N° 1070/2000, a fin de adecuarla a los criterios que en materia pericial se venían instaurando en la administración interna de este Servicio Público. III.- Que, con la dictación de la ley 20.050 sobre Reforma Constitucional, se procedió a la incorporación a la Constitución Política de la República, de un nuevo artículo 8° que estableció " Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y procedimientos que utilicen. Sin embargo sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva de aquéllos o de éstos, cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional". IV.- Que, la modificación a la Carta Fundamental referida precedentemente altera sin duda el accionar de este Servicio Público, dado que las pericias médico legales tienen, por aplicación de la ley N° 19.880 sobre Bases de Procedimientos, el carácter de actos administrativos, por lo cual resulta necesario realizar las modificaciones pertinentes a fin de otorgarles la publicidad exigidas por el texto constitucional.
Resuelvo:
I.- Déjese sin efecto la resolución exenta N° 534/2006 que modifica la resolución exenta N° 1070/2000 sobre Instrucci�nes y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, en la parte que a continuación se indica: 1.- En el Resolutivo N° 1, en el numeral 3°, se reemplaza su texto por el contenido del numeral 4°. 2.- En el Resolutivo N° 1, se suprime el numeral 4°. II.- Modifícase la resolución exenta N° 1070/2000 sobre Instrucci�nes y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, de la forma que a continuación se indica: En la Parte Resolutiva, en la redacción de la letra E1, párrafo quinto, se agrega, a continuación de " Sumario Administrativo" la frase "o Investigación Sumaria" . Del mismo modo, se suprime la frase "Esta norma sólo será aplicable a la instrucción de Sumarios Administrativos y no se extiende a las Investigaciones Sumarias". III.- Establécese como texto definitivo de la resolución N° 1070/2000 de esta Institución sobre Instrucci�nes y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, el siguiente: 1.- Apruébase la siguiente normativa para la realización de exámenes de alcoholemia, para que se aplique a los Servicios de Asistencia Pública, Hospitales, Postas de Primeros Auxilios de los Servicios de Salud, Clínicas Privadas y al propio Servicio Médico Legal.
NORMATIVA TECNICA PARA LA REALIZACION DE EXAMENES DE ALCOHOLEMIA
El procedimiento para determinar la dosis de alcohol en sangre constará de las siguientes etapas: A. Extracción de la muestra de sangre. B. Envío de la muestra de sangre al laboratorio de análisis. C. Recepción de la muestra de sangre en el laboratorio de análisis. D. Análisis de la muestra. E. Emisión y despacho del informe de alcoholemia a los tribunales de justicia u otros organismos competentes que lo soliciten. Las dos primeras etapas quedan bajo la responsabilidad de los servicios de urgencia, públicos y privados, y se rigen por las siguientes normas:
A. EXTRACCION DE LA MUESTRA La extracción de la muestra se realizará en las unidades de emergencia de los establecimientos hospitalarios o de atención ambulatoria de salud públicos o privados, que hayan sido autorizados expresamente por el Servicio Médico Legal. La extracción será ejecutada en estos establecimientos a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de particulares, en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios. La extracción deber ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva Cédula de Identidad en presencia del funcionario policial. Quedará a criterio del profesional delegar el acto mismo de la extracción en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad respecto de todo el procedimiento, en especial de la identidad del examinado y del cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo. Para proceder a la toma de muestra, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
A1.- Se deben usar jeringas desechables. A2.- Se debe utilizar un algodón con jabón desinfectante de triclosan 1% solución de oxicianuro de mercurio, o solución de lugol, para desinfección de la piel. No usar nunca alcohol, solución alcohólica de yodo, ni desinfectantes que contengan alcohol. A3.- Recibir la sangre en frascos especiales, que proporcionará el laboratorio de análisis del Servicio Médico Legal, en paquetes de a diez. Estos frascos deben ser de vidrio, con tapón de goma (similares a los envases usados para antibióticos) de 5 ml. A los que se ha agregado como agente preservante y anticoagulante 50 mg. de fluoruro de sodio en estado sólido. Los frascos vacíos para las muestras deberán ser guardados con llave en los servicios de urgencia y la cantidad deberá ser controlada periódicamente. A4.- La cantidad de sangre debe llenar completamente el envase, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener. A5.- Junto con extraer la muestra, se extenderá una boleta de atención en la Unidad de Emergencia en duplicado. Esta boleta debe contener los siguientes datos:
* Nombre del Establecimiento de Salud. * Identificación del frasco (véase A6). * Fecha y hora de toma de muestra. * Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra de sangre, escrito, al menos, con letra de molde, edad y sexo. * Cédula de Identidad de la persona a la que pertenece la muestra. * Condición de ésta: Peatón, Conductor u otro.
En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta la ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento en quien éste delegue la responsabilidad, debe tomar las huellas dactilares de los diez (10) dedos del paciente, en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación. Con este objeto, el responsable del establecimiento de salud deberá tomar contacto con la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción donde se encuentra el establecimiento, donde le serán entregados estos formularios y se le brindará la asesoría necesaria para llenarlos.
* Apreciación clínica del estado de ebriedad, según juicio del médico, con base en anamnesis de ingesta alcohólica (si es posible) y detección de síntomas y signos de la misma en el examen físico. El resumen de esta apreciación clínica será expresado mediante la siguiente escala de grados de ebriedad, con sus correspondientes códigos:
Grado de Ebriedad Código Sobrio o sin signos de ingesta alcohólica 0 C on signos de ingesta alcohólica o con hálito alcohólico 1 Ebriedad manifiesta 2 Estado de coma 3
* Observaciones clínicas acerca de la presencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico o de síntomas y/o signos del consumo de otras drogas por el examinado, u otras que serán relevantes para la determinación del estado de ebriedad y para la interpretación de su resultado. * Nombre completo del médico que efectuó la extracción de la muestra, escrito al menos con letra de molde, rut y su firma. * Impresión dactilar del pulgar derecho del examinado. * Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra. * Número del parte de Carabineros mediante el cual se dio cuenta de los hechos que motivaron la toma de muestra. * Comisaría u otra unidad policial emisora del parte. * Juzgado al que se envía el parte de Carabineros.
El formato tipo y las dimensiones corresponden al documento que proporcionará el Servicio Médico Legal denominado "Boleta de Alcoholemia". A6.- Una vez completado el registro de datos en la Boleta de Alcoholemia, el frasco se envuelve en el original de la Boleta, mientras la copia se reserva para la elaboración de la nómina que se detalla más adelante (ver letra B). El frasco rotulado y envuelto en el original de su boleta, debe ser depositado por el médico en la caja de seguridad. El frasco se depositará a través del orificio de la caja, en presencia del funcionario policial que condujo al afectado y del afectado mismo. La caja de seguridad debe ubicarse en un lugar visible en la sala de extracción de muestras, para que presencien la colocación en su interior del frasco y de la boleta correspondiente, tanto el afectado como el funcionario policial que lo acompaña. Se reitera no dejar el frasco con muestra fuera de la caja de seguridad, depositarlo de inmediato dentro de la misma, de manera de asegurar la integridad de la muestra. Esta caja de seguridad deberá mantenerse resguardada en esa sala, sujeta mediante candado a la pared. La llave de este candado deberá estar a cargo de un funcionario que designe el Jefe de la Unidad de Emergencia y será empleada sólo para cambiar la caja por otra vacía, cuando se transporten las muestras al laboratorio de análisis. El modelo de las cajas de seguridad es proporcionado por el Servicio Médico Legal, debiendo cada establecimiento de salud encargarse de su adquisición. La parte removible no deberá marcarse, ni llevar ningún tipo de identificación, aceptándose la numeración del inventario del establecimiento. La llave y clave de la caja de seguridad estará sólo en poder de la persona encargada de la recepción de las muestras en el Laboratorio del Servicio Mé