DETERMINA PROPORCION DE LOS FONDOS ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 125º DE LA LEY Nº 15.575, PARA 1971, ENTRE LAS COOPERATIVAS VITIVINICOLAS DEL PAIS
Santiago, 20 de Agosto de 1971.- Hoy se decretó lo que sigue: Núm. 266.- Vistos: lo manifestado por la Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción en su oficio Nº 09786, de 28 de Mayo del año en curso; lo informado por la Oficina de Planificación Agrícola; lo dispuesto en el artículo 125º de la ley Nº 15.575, de 15 de Mayo de 1964, y el DFL. Nº 294, de 5 de Abril de 1960.
Decreto:
Los fondos provenientes de la aplicación del
artículo 125º de la ley Nº 15.575, que se devenguen entre el 1º de Enero y el 31 de Diciembre de 1971, serán destinados al fomento de las Cooperativas Vitivinícolas del país, en la siguiente proporción variable, por parte de la Corporación de Fomento de la Producción: entre el sesenta y el ochenta y cinco por ciento para las Cooperativas Vitivinícolas de los departamentos de Constitución, Cauquenes, Chanco y demás departamentos ubicados al Sur del río Perquilauquén y entre el quince y el cuarenta por ciento para las Cooperativas ubicadas al Norte del mismo río.