DEJA SIN EFECTO LA SUSPENSION DE INTERNACION A CHILE DE CARNES DE BOVINO, PROVENIENTES DE LOS ESTADOS DE SANTA CATARINA Y RIO GRANDE DO SUL DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DE BRASIL, SEÑALADA EN LA RESOLUCION Nº 5.573, DE 2005 Núm. 2.707 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2006.- Vistos: Las facultades conferidas por la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, modificada por la ley Nº 19.283; el artículo 3º del DFL.RRA. Nº 16 de 1963, que para la internación de animales y productos pecuarios, dispone cumplir las exigencias de orden sanitario que se especifique en cada caso; las resoluciones exentas Nº 833 de 2002 y Nº 5.573, de 2005, ambas de la Dirección Nacional del Servicio; la ley Nº 18.164; y
Considerando:
1.- Que es función del Servicio Agrícola y Ganadero adoptar las medidas tendientes a evitar la introducción al país de enfermedades transmisibles de los animales. 2.- Que la información sanitaria disponible, indica que la situación de la Fiebre Aftosa en la República Federativa de Brasil durante el período octubre 2005 a abril 2006, se circunscribió exclusivamente a los Estados de Mato Grosso do Sul y Paraná, y que ésta, no se habría difundido a otros Estados de ese país. 3.- Que la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) mantuvo el reconocimiento sanitario a los Estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul de la República Federativa de Brasil como "Libres de Fiebre Aftosa con vacunación". 4.- Que el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento, de la República Federativa de Brasil, ha entregado antecedentes específicos sobre acciones que se realizan en los Estados mencionados en el párrafo anterior, que buscan dar garantías sobre el cumplimiento de las exigencias sanitarias que establece Chile para el ingreso de la carne de bovino al país. 5.- Que tales antecedentes han sido evaluados y verificados en terreno por la División de Protección Pecuaria de este Servicio, y que sobre dicho análisis es posible concluir que en los Estados de Santa Catarina y Río Grande do Sul se han superado las condiciones que llevaron a suspender durante el 2005 el ingreso de carne bovina deshuesada madurada a Chile.
Resuelvo: