Deroga incisos 1° y 3° del N° II del artículo 3° de la ley 5,105, de 18 de abril de 1932, sobre Obras Públicas y Cesantía (contribución de 20% a la dieta parlamentaria); y destina porcentaje de impuestos para formar "fondo de estímulo" para el personal de la Superintendencia de Aduanas, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa Fiscal, Subsecretaría de Hacienda, Oficina del Presupuesto y Finanzas, Oficina de Pensiones y Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas.
Deroga incisos 1° y 3° del N° II del artículo 3° de la ley 5,105, de 18 de abril de 1932, sobre Obras Públicas y Cesantía (contribución de 20% a la dieta parlamentaria); y destina porcentaje de impuestos para formar "fondo de estímulo" para el personal de la Superintendencia de Aduanas, Contraloría General de la República, Consejo de Defensa Fiscal, Subsecretaría de Hacienda, Oficina del Presupuesto y Finanzas, Oficina de Pensiones y Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas.