RECTIFICA ACUERDO DE CONSEJO Nº 2.389 DE 2006, RELATIVO AL COMITE INNOVA CHILE Y MODIFICA RESOLUCION (A) Nº 169, DE 2004
Núm.144.- Santiago, 6 de abril de 2006.- Visto:
1. El Acuerdo de Consejo Nº 2.330, de 2004, que cambió la denominación del Comité FONTEC por el de Innova Chile, fijó sus normas de funcionamiento y disolvió el Comité FDI, modificado por los acuerdos de Consejo Nº 2.358 y 2.377, ambas de 2005. 2. Acuerdo del Consejo Nº 2.389, de 2006, que modificó el Acuerdo de Consejo Nº 2.330, cambiando la denominación de uno de los Sub-Comités, y modificando las facultades delegadas al Director Ejecutivo del Comité. 3. La facultad que me confiere el Acuerdo de Consejo Nº7.178 de 1965, para rectificar errores de hecho en los acuerdos adoptados por el Consejo de la Corporación. 4. Resolución (A) Nº 169, de 2004, que fija el reglamento del Comité Innova Chile, modificada por resoluciones (A) Nº113, de 2005, y (A) Nº 10 de 2006. 5. Lo establecido en la ley Nº 6.640, en el Reglamento General de la Corporación, y lo señalado en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por resolución Nº 520, de 1996, y sus modificaciones posteriores, todas emanadas del mismo organismo,
Resuelvo:
1º Rectifícase el numeral II del Acuerdo de Consejo Nº2.389 de 2006 en el sentido de reemplazar la expresión "Subdirector de Interés Público e Interés Precompetitivo", por la expresión "Subdirector de Innovación de Interés Público e Innovación Precompetitiva". 2º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 2.389 de 2006 y modifícase la resolución (A) Nº 169, de 2004, modificada por resoluciones (A) Nº 113, de 2005, y (A) Nº 10 de 2006, en los siguientes sentidos:
a) En el numeral 6º, letra c) del punto II de la resolución, reemplázase la expresión "Transferencia Tecnológica", por "Difusión y Transferencia Tecnológica". b) En el numeral 7º del punto II de la resolución, reemplázase la actual letra f) por la siguiente:
"f.1) Celebrar contratos de mandatos; abrir y cerrar cuentas de depósitos; aceptar toda clase de cauciones, cancelar créditos y alzar toda clase de garantías y prohibiciones, ampliarlas, reducirlas y sustituirlas, por medio de instrumentos públicos o privados; cobrar y percibir lo que se adeude al Comité y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; contratar boletas y pólizas de seguro; exigir rendición de cuentas, aprobarlas, objetarlas o rechazarlas; suscribir registros de importación, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de Aduana, certificados consulares, manifiestos y demás documentos que se requieran para la recepción de mercaderías; cobrar órdenes de pago, giros postales y retirar toda clase de correspondencia ordinaria o piezas certificadas postales, encomiendas y cuanto valor venga destinado al Comité; arrendar cajas de seguridad, operar con ellas y poner término a su arrendamiento; abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias, girar en ellas, efectuar depósitos, retirar talonarios; dar orden de no pago, girar, endosar, cobrar, protestar y cancelar cheques; girar, endosar, descontar, depositar, revalidar, prorrogar, protestar y cancelar, letras de cambio, pagarés o cualquier otro documento bancario o mercantil sean en cobranza, o para depósito y, en general, endosar documentos mercantiles o cualquier documento a la orden, correspondiendo el endoso de garantías en devolución tanto al Director Ejecutivo o a su subrogante o a alguno de los Subdirectores del Comité; reconocer o impugnar saldos y solicitar o autorizar cargos en cuentas corrientes y, en general, efectuar todas las operaciones que son de común ocurrencia en el orden bancario. Todas las operaciones del orden bancario deberán llevar para su validez la firma del Director Ejecutivo o de su subrogante, siempre en conjunto con cualquiera de las personas qe se desempeñen como Subdirector Ejecutivo, Subdirector de Administración y Finanzas, Subdirector Jurídico, Subdirector de Innovación de Interés Público e Innovación Precompetitiva, Subdirector de Empredimiento, Subdirector de Innovación Empresarial y Subdirector de Difusión y Transferencia Tecnológica y, en general, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para cumplir los objetivos del Comité. f.2) Comprar y vender toda clase de bienes corporales muebles. f.3) Contratar servicios con personas naturales o jurídicas y contratar estudios y expertos nacionales o extranjeros, sobre la base de honorarios. f.4) Celebrar contratos de trabajo, fijar los deberes y atribuciones de los trabajadores y poner término a los contratos de trabajo. f.5) Aprobar o rechazar solicitudes de salida a terreno de profesionales y firmar la autorización respectiva, aprobar o rechazar solicitudes de permisos y de feriados y firmar la autorización respectiva, evaluar y firmar el informe de desempeño del personal de conformidad con el sistema utilizado por CORFO, aprobar, firmar y supervisar los controles de asistencia, función que corresponderá al Director Ejecutivo o a alguno de los Subdirectores del Comité.