SUSTITUYE EL TEXTO DEL DECRETO Nº 3.875, DE 2000, Y SUS MODIFICACIONES POSTERIORES QUE REGLAMENTA EL FUNCIONAMIENTO DEL PROGRAMA DE SEGURIDAD Y PARTICIPACION CIUDADANA Y EN ESPECIAL EL FONDO NACIONAL CONCURSABLE DE PROYECTOS PARA EL PROGRAMA COMUNA SEGURA, A FIN DE INCORPORAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS A SU TEXTO
Núm. 382.- Santiago, 23 de marzo de 2006.- Considerando: Que, en conformidad a lo previsto en el decreto con fuerza de ley Nº 7.912, de Interior, de 30 de noviembre de 1927, considerado como Ley Orgánica del Ministerio del Interior, corresponde a esta Secretaría de Estado, entre otras funciones, el mantenimiento de la seguridad, tranquilidad y orden público;
Que, para el cumplimiento de la finalidad descrita, el Ministerio del Interior ha implementado acciones vinculadas a la prevención y control delictual, reforzando especialmente su gestión a nivel local, fomentando y apoyando la constitución y desarrollo de instancias comunales de seguridad ciudadana, las cuales no sólo han facilitado la implementación exitosa de programas específicos de seguridad ciudadana enmarcados en modalidades de participación, sino que también han permitido conocer las inquietudes y evaluaciones de la población en relación a las políticas públicas en la materia;
Que, dentro del contexto indicado, y mediante la dictación del decreto supremo Nº 3.875, de Interior, de 27 de diciembre de 2000, y sus modificaciones posteriores, se reglamentó el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana creado por la Ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2001, el cual implica llevar a cabo una completa estrategia de prevención social y policial de la criminalidad centrada en el ámbito local, a través de la profesionalización y perfeccionamiento de la función de seguridad ciudadana de las municipalidades, la constitución y desarrollo de instancias comunales de seguridad ciudadana, la creación de un fondo concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad denominado "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura", la asignación de recursos para el apoyo a la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana y la asignación de recursos destinados a incentivar la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana;
Que, en el contexto señalado, durante el año 2001, sólo pudieron acceder para una primera fase experimental o piloto al "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura", según lo dispuesto por el decreto supremo Nº 3.875, citado, 12 Comunas de entre aquellos Municipios con más de 70.000 habitantes, que presentaran altos índices de delincuencia e índices de pobreza relevantes;
Que, en concordancia con lo anterior, las Leyes Anuales de Presupuesto para el Sector Público para los años 2002, 2003, 2004 y 2005, contemplaron la existencia de recursos destinados a dar continuidad al Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, permitiendo la incorporación progresiva de 58 nuevas comunas al "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura"; dictándose para tales efectos los decretos supremos modificatorios, de Interior, Nº 1.292 de 2001, Nº 888 de 2002, Nº 720 de 2003, Nº 1.331 de 2003 y Nº 97 de 2005 y Nº 584 de 2005.
Que, en virtud de la exitosa experiencia acumulada, la ley Nº 20.083, de Presupuestos para el Sector Público para el año 2006, ha contemplado nuevamente recursos que permiten la continuidad del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana y la incorporación de nuevas comunas al "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura", las cuales deberán ser seleccionadas de acuerdo al procedimiento que en dicha Ley se establece;
Que, dentro del contexto indicado, la normativa que regula el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, por una parte, ha debido ser modificada periódicamente y como consecuencia de ello se encuentra dispersa en distintos textos reglamentarios y por la otra, requiere ser sistematizada, por lo cual esta Cartera ha estimado necesario actualizar el decreto supremo Nº 3.875 y sus modificaciones posteriores, ya citadas, por un nuevo texto que incorpore y sistematice en un solo acto administrativo la normativa ya existente, lo cual requiere para su perfeccionamiento de la expedición del pertinente acto administrativo que le sancione, y
Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República de Chile; en el D.F.L. Nº 1/19.653, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de Administración del Estado; en las Leyes de Presupuesto del Sector Público Nº 19.702 de 2001, Nº 19.774 de 2002, Nº 19.842 de 2003, Nº 19.915 de 2004, Nº 19.986 de 2005 y Nº 20.083 de 2006; en la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido fue fijado por el D.F.L. Nº 19.704, de 2001, lo establecido en el decreto supremo Nº 3.875 de 2000, modificado por los decretos supremos Nº 1.292 de 2001, Nº 888 de 2002, Nº 720 de 2003, Nº 1.331 de 2003, Nº 97 de 2005 y Nº 584 de 2005, todos de Interior, que reglamentan el funcionamiento del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana y en la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
Artículo segundo: El Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, creado por la Ley Nº 19.702, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año 2001, implica llevar a cabo una completa estrategia de prevención social y policial de la criminalidad centrada en el ámbito local, lo que se traduce en:
a) La profesionalización y perfeccionamiento de la función de seguridad ciudadana de las municipalidades; b) La constitución y desarrollo de instancias comunales de seguridad ciudadana; c) La creación de un fondo concursable de iniciativas de prevención de la criminalidad que se denominará "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura"; d) La asignación de recursos para el apoyo a la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana, destinados a financiar proyectos preferentemente relacionados con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual; e) La asignación de recursos destinado a incentivar la gestión municipal en materia de seguridad ciudadana.
Artículo tercero: El Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, en adelante indistintamente el Programa, contempla las siguientes áreas o sub-programas:
a) Apoyo a las municipalidades, con una asignación de recursos destinados al pago de honorarios de los secretarios comunales de seguridad ciudadana de cada municipio y a la adquisición de equipos informáticos de respaldo; b) Apoyo a las municipalidades con una asignación de recursos destinados a incentivar la gestión de los municipios en materias de seguridad ciudadana, en la medida que existan recursos financieros disponibles; c) Capacitación y difusión, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de los planes de capacitación de funcionarios públicos, actividades de difusión y otras conexas; d) Estudios para el seguimiento y apoyo del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana, con una asignación de recursos destinados al financiamiento de encuestas y otros estudios orientados a apoyar científicamente la intervención social y la elaboración de diagnósticos y Planes Comunales de Seguridad Ciudadana; e) Gastos de administración del Programa de Seguridad y Participación Ciudadana; f) "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura", con una asignación de recursos destinados a promover la participación de la comunidad en el mejoramiento de la seguridad de su territorio, a través del financiamiento de proyectos comunitarios de seguridad ciudadana; los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana, que podrán ser ejecutados por organismos sin fines de lucro, que se encuentren interesados en elaborar proyectos o programas encaminados a la prevención del delito y postular a su ejecución en los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior"; g) "Fondo destinado a apoyar la labor de las municipalidades en materia de seguridad ciudadana", a través de la celebración de convenios con las mismas, para financiar proyectos relacionados preferentemente con la violencia intrafamiliar, resolución alternativa de conflictos, prevención de la violencia escolar, atención de adolescentes o mujeres infractores de ley o en riesgo de ingreso a la carrera delictual, los cuales deberán ser concordantes y coherentes con los respectivos Planes Comunales de Seguridad Ciudadana y podrán ser ejecutados directa o indirectamente por los municipios. Dichos proyectos deberán ser aprobados previamente por el Ministerio del Interior";
Artículo cuarto: La determinación de las comunas para la ejecución del "Fondo Nacional Concursable de Proyectos para el Programa Comuna Segura", deberá considerar los siguientes criterios de selección:
a) Número de habitantes no inferior a 40 mil, y b) La tendencia y evolución de las tasas de denuncias de los delitos de homicidio, violación, robo con fuerza, robo con violencia, hurto, lesiones y violencia intrafamiliar en cada una de las Comunas que se encuentren postulando, así como variables de vulnerabilidad social delictual, tales como indigencia, pobreza, desempleo, hacinamiento, déficit educacional y prevalencia de consumo de drogas ilícitas y de alcohol en ellas.