PRORROGA PLAZO QUE INDICA, DE ACUERDO CON EL INCISO FINAL DEL ARTICULO 3º TRANSITORIO DE LA LEY Nº 20.018 Núm. 25 exenta.- Santiago, 22 de junio de 2006.- Vistos: 1.- Lo dispuesto en el artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.018, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 2005, que introduce modificaciones al D.F.L. Nº1, del Ministerio de Minería de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante e indistintamente la "Ley". 2.- Lo informado por la Comisión Nacional de Energía, en adelante e indistintamente la "Comisión", en su Oficio Ord. Nº 0739, de 6 de junio de 2006.
Considerando:
1.- Que, la Ley Nº20.018 introdujo una serie de modificaciones al D.F.L. Nº1 del Ministerio de Minería, de 1982, fijando en su artículo 3º transitorio un período hasta el 31 de diciembre de 2008, en el cual las empresas ganeradoras recibirán, por los suministros sometidos a regulación de precios no cubiertos por contratos, el precio de nudo vigente dispuesto en el artículo 103º de la Ley, abonándole o cargándole las diferencias positivas o negativas, respectivamente, que se produzcan entre el costo marginal y el precio de nudo vigente. 2.- Que, de conformidad con el inciso final del citado artículo transitorio, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe fundado de la Comisión, que considere las condiciones de oferta del mercado eléctrico, podrá prorrogar por una única vez y hasta por un año el período mencionado en el considerando primero. 3.- Que, la Comisión, mediante Oficio Ord. Nº0739, de 6 de junio de 2006, adjuntó informe fundado que considera las condiciones de oferta del mercado eléctrico para los próximos años, proponiendo prorrogar el plazo de vigencia del período indicado en el inciso primero del artículo 3º transitorio de la Ley Nº20.018, en los términos descritos en el inciso final de la referida disposición,
Resuelvo: