FIJA PERIODO DE CAPACITACION OBLIGATORIO PARA CONDUCTORES QUE PRESTEN SERVICIOS URBANOS DE TRANSPORTE PUBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS, CONFORME A LA RESOLUCION EXENTA Nº 2.246/2005 Y SANCIONA SUS PLANES Y ANEXOS
Núm. 145 exenta.- Concepción, 30 de junio de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el punto 14.4 de la resolución exenta Nº 2.246 de 2005 prorrogada por las resoluciones exentas Nº 141 de 19 de enero de 2006 y Nº 1.194 de 29 de junio de 2006, todas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
1. Que, el punto respectivo de la resolución exenta Nº 2.246 de 2005, citado en el Visto de la presente resolución, establece que el Secretario Regional podrá determinar planes y programas de capacitación obligatorios para el personal de conducción y de cobro, relacionados con el desarrollo de la actividad, hasta por el plazo de cinco días hábiles o 48 horas al año. 2. Que, para el cumplimiento de este fin se hace necesario sancionar los planes de capacitación establecidos al efecto, en el que se contienen las materias que comprenden cada uno de los módulos del programa, el número y naturaleza de ellos y sus correspondientes horas de duración, entre otros. 3. Que asimismo, se hace necesario sancionar el Anexo del Programa de Capacitación, que establece los requisitos o exigencias mínimas en cuanto a infraestructura, personal docente, soportes computacionales y demás requerimientos que sean exigibles a las entidades interesadas en impartir estos cursos de capacitación.
Resuelvo: