EXTRACTO DE RESOLUCION Nº 3.709 EXENTA, DE 2006, QUE INCORPORA CERTIFICACION DE CALIDAD PARA LA IMPORTACION DE CEMENTO
Modifica el Compendio de Normas Aduaneras, sustituido por resolución Nº 1.300 de 2006, de la Dirección Nacional de Aduanas, agregando en el Capítulo III de dicho texto normativo, el numeral 10.1 la letra o) la certificación de calidad en la importación de cemento.
Texto completo de la resolución se encuentra en el sitio web del Servicio www.aduana.cl.
Resolución:
I.- Modifícase el Compendio de Normas Aduaneras sustituido por resolución Nº 1.300/2006 como se indica:
CAPITULO III
1.- Agrégase al Numeral 10.1 como documento de base la siguiente letra o)
En caso de importación de cemento clasificado en la partida arancelaria 2523.2900, se deberá adjuntar como documento de base:
Certificado emitido por un Laboratorio de Control Técnico de Calidad de Construcción que esté inscrito en el Registro Oficial de Laboratorios de Control Técnico de Calidad de Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, establecido en el D.S. Nº 10, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Declaración Simple, firmada por el importador y por un laboratorio autorizado, que indique que dicha importación en particular está respaldada por un contrato de prestación de servicios de certificación de calidad y que la mercancía que ampara será sometida a posterior análisis y certificación, si procede, debiendo dentro del plazo de 40 días hábiles, contado desde la fecha del Manifiesto consignado en la DIN, el importador entregar a su Agente de Aduana copia del certificado de calidad emitido, quedando este último obligado a comunicar la recepción de dicho documento a la Aduana que autorizó la importación.
II.- Como consecuencia de lo anterior, reemplázase la siguiente página: CAP. III-28 y agrégase la siguiente página CAP. III-28-1, por la que se acompaña a la presente resolución.
III.- Esta resolución comenzará a regir a partir del 16 de agosto de 2006.