MODIFICA DECRETO Nº 52 EXENTO, DE 2000, EN LA PARTE QUE INDICA
Santiago, 30 de mayo de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 132 exento.- Visto: Lo dispuesto en la ley número 18.989, Orgánica del Ministerio de Planificación, el decreto ley 799 de 1974 y sus modificaciones posteriores, ordinario número 033/1584 de fecha 21 de junio de 2005, de la División Administrativa del Ministerio de Planificación, ordinario número 441, de fecha 17 de mayo de 2006, de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, Región de Atacama, lo dispuesto mediante decreto exento número 52, de fecha 18 de agosto de 2000.
Considerando:
Que el vehículo que se individualiza más adelante, fue adquirido para el uso de quien ejerza como Secretario Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, de la Tercera Región de Atacama.
Que tal vehículo se encuentra eximido de la obligación de usar el disco distintivo o sello de pertenecer a una repartición pública, como es en este caso la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación, de la Tercera Región de Atacama.
Decreto:
Artículo único: Modifíquese el decreto exento número 52, de fecha 18 de agosto de 2000, en la parte que libera al vehículo que se indicará y que forma parte de la dotación del Ministerio de Planificación, de hacer uso del disco distintivo de vehículo estatal.
Así, queda sujeto a la obligación de usar el referido disco distintivo, el siguiente vehículo:
Tipo de vehículo : Automóvil. Marca : Chevrolet. Modelo : Cavalier 2.2 cc. Año : 2000. Nº de motor : 122338. Nº de Chassis : 3G1JX5441XS122338. Color : Azul adriático. Inscripción RNVM : TE-9078-K. Placa única : TE-9078.