MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.584, DE 1934, DEL EX MINISTERIO DE FOMENTO, EN LA FORMA QUE INDICA Núm. 447.- Santiago, 1º de Octubre de 1981.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931, y sus modificaciones; en su reglamento decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento; en el decreto de Agricultura Nº 20, de 1977; en el decreto ley Nº 2.442, de 1978, y
Considerando:
Que, el recurso denominado ostra (Ostrea chilensis), se encuentra sometido a medidas de regulación consistentes en una veda estacional y un tamaño mínimo de extracción;
Que, el propósito de esta medida fue la protección de los bancos naturales;
Que, en la actualidad estos recursos provenientes de establecimientos de cultivos, pertenecientes al sector privado, en los cuales se realiza actividades de crianza de ostras, obteniendo la semilla mediante colectores, en el centro productor de Pullinque;
Que, en consecuencia, carece de fundamentación la mantención de las medidas de regulación vigentes, y que por el contrario, estas han atentado en lograr una mayor expansión de la actividad ostrícola.
Decreto: