MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 1.584, DE 1934, DEL EX MINISTERIO DE FOMENTO, EN LA FORMA QUE INDICA Núm. 448.- Santiago, 1º de Octubre de 1981.- Visto: Lo informado por la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 34, de 1931; en su reglamento decreto supremo Nº 1.584, de 1934, del ex Ministerio de Fomento; y en el decreto ley número 2442, de 1978, y
Considerando:
Que, respecto de los recursos denominados bagre del río, tenca, lisa, róbalo y pejerrey de mar se encuentran vigentes medidas de regulación consistentes en períodos de veda y tamaños mínimos de extracción. Que, atendidos los bajos volúmenes de captura de estos recursos no se justifica mantener estas medidas de protección. Que, en relación con el recurso pejerrey de río, dada su importancia en las actividades de pesca deportiva, es necesario modificar las normas de regulación vigentes.
Decreto: