MODIFICA LA RESOLUCION Nº 3.347 DE 2006, QUE ESTABLECE REQUISITOS DE INGRESO DE PRODUCTOS VEGETALES DESECADOS Núm. 3.857 exenta.- Santiago, 17 de agosto de 2006.- Visto: Lo dispuesto en el decreto ley Nº 3.557 de 1980, sobre Protección Agrícola, la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989, modificada por la ley Nº 19.283 de 1994, el decreto de Agricultura Nº 156 de 1998, modificado por el decreto de Agricultura Nº 92 de 1999, las resoluciones Nºs 3.815 y 3.080 de 2003, Nºs 521 y 133 de 2005, y Nº 3.347 de 2006, del Servicio Agrícola y Ganadero, y
Considerando:
1. Que por resolución Nº 3.347 de 2006, citada en los vistos, se establecieron requisitos fitosanitarios de ingreso de productos de origen vegetal desecados, para consumo. 2. Que es necesario actualizar en forma periódica los requisitos de ingreso de los artículos reglamentados,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 3.347, del 24 de julio de 2006, de este origen, en el sentido que se agregan a la lista establecida en el Nº 1 de dicha resolución, las siguientes especies:
Especie Presentación Origen Requisitos fitosanitarios
Rheum Raíces Cualquier Sin declaraciones rhaponticum desecadas origen adicionales
Satureja Hojas Cualquier Sin declaraciones hortensis desecadas origen adicionales
Stevia Hojas Cualquier Sin declaraciones rabaudiana desecadas origen adicionales
Tilia Flores Cualquier Sin declaraciones argentea desecadas origen adicionales
Valeriana Raíces Cualquier Sin declaraciones officinalis desecadas origen adicionales
Veronica Flores y Cualquier Sin declaraciones officinalis hojas origen adicionales desecadas