Exonera del impuesto establecido en la letra c) del artículo 5° del decreto N° 17, de 2 de febrero de 1932, expedido por el Ministerio de Agricultura, que fijó texto definitivo de la ley 4,912, de 18 de diciembre de 1930, que creó la Junta de exportación Agrícola, la internación de ovejunos y vacunos machos y hembras y fija la edad para el beneficio de éstas, y de derechos aduaneros por 3 años, a los ovejunos; agrega letra f) al artículo 2° del citado decreto 17.
Exonera del impuesto establecido en la letra c) del artículo 5° del decreto N° 17, de 2 de febrero de 1932, expedido por el Ministerio de Agricultura, que fijó texto definitivo de la ley 4,912, de 18 de diciembre de 1930, que creó la Junta de exportación Agrícola, la internación de ovejunos y vacunos machos y hembras y fija la edad para el beneficio de éstas, y de derechos aduaneros por 3 años, a los ovejunos; agrega letra f) al artículo 2° del citado decreto 17.