DENIEGA CONCESIONES DE EXPLORACION DE ENERGIA GEOTERMICA "PEUMA GRANDE" Y "PEUMA BAJA", PRESENTADAS POR SOCIEDAD GEOTERMIA DEL PACIFICO SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, EN EL SECTOR "PEUMA", COMUNA DE SANTA BARBARA, PROVINCIA DE BIO BIO, VIII REGION, EN VIRTUD DE LA LEY N°19.657
Núm. 126.- Santiago, 12 de julio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica y su Reglamento aprobado mediante Decreto N°32, de 22 de abril de 2004 (Anexo 1); lo dispuesto en el Decreto Supremo N°142 de 28 de abril de 2000, de Minería, que Identifica las Fuentes Probables de Energía Geotérmica, publicado en el Diario Oficial de 28 de junio de 2000 y su modificación, contenida en Decreto Supremo N°78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, publicado en el Diario Oficial de 3 de mayo de 2001 (Anexo 2); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada ante el Ministerio de Minería, con fecha 26 de enero de 2006, de la sociedad Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada (Anexo 3); las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al Artículo 13 de la ley 19.657 (Anexo 4); la Resolución Exenta N°207 de 2 de abril de 2003, de Minería; que designó el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica (Anexo 5); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería mediante Oficio Ordinario N°99, de 01 de febrero de 2006 y lo informado por el SERNAGEOMIN en Oficios N°272 y N°274, ambos de 13 de febrero de 2006 (Anexo 6); Acta de Reunión de Comité de Análisis de Energía Geotérmica (Anexo 7); el Decreto N°131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de Enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 8); Decreto Supremo N°68, de 31 de mayo de 2002, de Minería, publicado en el Diario Oficial el 3 de octubre de 2002 (Anexo 9); y la Resolución N°520 de 1996, de la Contraloría General de la República y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que con fecha 26 de enero de 2006, se presentó ante el Ministerio de Minería la solicitud de la sociedad GEOTERMIA DEL PACÍFICO SERVICIOS DE INGENIERIA LIMITADA, representada por don Luis Cristian Fredes Bastías, para que se le otorgue cuatro concesiones de exploración de energía geotérmica, sobre el sector denominado "Peuma", localizado en la Comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bío Bío, VIII Región, de las cuales dos de ellas tienen las siguientes superficies y coordenadas UTM:
Concesión Peuma Grande:
Superficie : 140.000.000 m2
Coordenadas UTM : 1. N 5.801.000 E 308.000 2. N 5.801.000 E 301.000 3. N 5.821.000 E 301.000 4. N 5.821.000 E 308.000
Concesión Peuma Baja:
Superficie : 25.000.000 m2
Coordenadas UTM : 1. N 5.806.000 E 313.000 2. N 5.806.000 E 308.000 3. N 5.801.000 E 308.000 4. N 5.801.000 E 313.000
2. Que, de acuerdo a lo informado por el Servicio Nacional de Geología y Minería, mediante Oficios N°272 y N°274, ambos de 13 de febrero de 2006, las solicitudes de concesión de energía geotérmica Peuma Grande y Peuma Baja comprenden las concesiones de exploración denominadas Copahue I y Copahue II respectivamente, otorgadas a la Sociedad CFG Chile S.A. por Decreto Supremo N°68 de 31 de mayo de 2002, del Ministerio de Minería, y publicado en el Diario Oficial con fecha 03 de octubre de 2002.
3. Que el inciso 1° del artículo 14° de la Ley N°19.657, sobre Concesiones de Energía Geotérmica, señala que "El titular de una concesión de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue la concesión de explotación sobre la respectiva área de exploración. Este derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida. El derecho establecido en este inciso será transferible a cualquier título.".
4. Que el inciso 1° del artículo 36 de la Ley N°19.657 establece que "El período de vigencia de la concesión de exploración de energía geotérmica tendrá una duración de dos años, contado desde la fecha en que haya entrado en vigencia el decreto de concesión"; y el artículo 21 del mismo cuerpo legal indica que "La concesión de energía geotérmica entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial del decreto supremo que la otorgue.".
5. Que de acuerdo a las normas legales citadas en los considerandos 3 y 4, aún se encuentra vigente el derecho exclusivo para que se le otorgue la concesión de explotación a la Sociedad CFG Chile S.A., en su calidad de titular de la concesión de exploración otorgada mediante el Decreto Supremo N°68 de 2002, del Ministerio de Minería.
6. Que el artículo 18 del Reglamento de la Ley N°19.657, prescribe que será causal suficiente para denegar una solicitud de concesión cuando exista un derecho exclusivo previo, con arreglo al artículo 14° de la mencionada Ley.
7. Que, el Comité de Análisis de Energía Geotérmica, previa revisión de los antecedentes, acordó denegar las solicitudes presentadas por la sociedad Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada en los sectores "Peuma Grande" y "Peuma Baja", según consta en Acta de fecha 4 de abril de 2006.
8. Que, en virtud de lo expuesto, el Ministerio de Minería ha determinado denegar las concesiones "Peuma Grande" y "Peuma Baja", solicitadas por la sociedad Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, ubicadas en el sector "Peuma", en la Comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bío Bío, VIII Región, toda vez que las superficies solicitadas forman parte de las áreas respecto de las cuales otra persona jurídica es titular del derecho exclusivo del artículo 14° de la Ley N°19.657.
Decreto:
Artículo primero: Deniéganse las concesiones de exploración de energía geotérmica "Peuma Grande" y "Peuma Baja", presentadas por Geotermia del Pacífico Servicios de Ingeniería Limitada, respecto del área geográfica denominada "Peuma", ubicada en la Comuna de Santa Bárbara, Provincia de Bío Bío, VIII Región, cuyas superficies y coordenadas UTM son las siguientes:
Concesión Peuma Grande:
Superficie : 140.000.000 m2
Coordenadas UTM : 1. N 5.801.000 E 308.000 2. N 5.801.000 E 301.000 3. N 5.821.000 E 301.000 4. N 5.821.000 E 308.000
Concesión Peuma Baja:
Superficie : 25.000.000 m2
Coordenadas UTM : 1. N 5.806.000 E 313.000 2. N 5.806.000 E 308.000 3. N 5.801.000 E 308.000 4. N 5.801.000 E 313.000