MODIFICA RESOLUCION Nº 81 EXENTA, DE 2006
Núm. 2.587 exenta.- Valparaíso, 7 de septiembre de 2006.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorando Técnico (R.Pesq.) Nº 77/2006, de fecha 23 de agosto de 2006; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849, Nº 19.880; el D.S. Nº 11 de 2003, y los decretos exentos Nº 114, Nº 392, Nº 1.306, Nº 1.564, todos de 2005; Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701 y Nº 1.035, todos de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las resoluciones exentas Nº 81, Nº 332, Nº 513, Nº 862, Nº 979, Nº 1.475, todas 2006, de la Subsecretaría de Pesca.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza del sur Merluccius australis correspondiente a la XI Región, se encuentra sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales, de conformidad con lo dispuesto en el decreto exento Nº 114 de 2005, modificado mediante decretos exentos Nº 392 y Nº 1.306, de 2005, Nº 36, Nº 242, Nº 274, Nº 701, de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Que mediante decreto exento Nº 1.035, de 2006, se modificó el Régimen Artesanal de Extracción antes señalado, incorporando una nueva organización de pescadores artesanales.
Que conforme lo anterior corresponde modificar la resolución exenta Nº 81 de 2006, modificada mediante resoluciones exentas citadas en Visto, que estableció la distribución de la fracción artesanal de la pesquería de Merluza del sur de la XI Región, sometida al mencionado régimen de administración.
Resuelvo:
1º.- Modifícase la resolución Nº 81, modificada mediante resoluciones exentas Nº 332, Nº 513, Nº 862, Nº 979, Nº 1.475, todas de 2006, de la Subsecretaría de Pesca, en el sentido que a continuación se indica:
a) En el numeral 1º, Nº 1, incorporar a la Flota Norte 1, la organización de pescadores artesanales que se indica, con la siguiente asignación de capturas:
Cooperativa de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de Puerto Gala, COOPESGAL, Rol Nº 4370: 0,726% de la fracción de la cuota global anual de captura de merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período septiembre-diciembre, lo que equivale a:
12,983 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: septiembre a noviembre: 3,237 toneladas mensuales; diciembre: 3,272 toneladas.
b) En el numeral 1º, Nº 1, reemplazar su letra h), Flota Norte 1, por la siguiente:
"h) Pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones de pescadores artesanales antes individualizadas, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización: 0,206% de la fracción de la cuota global anual de captura de Merluza del sur objetivo asignada a la XI Región, período septiembre-diciembre, equivale a:
3,686 toneladas, distribuidas mensualmente de la siguiente manera: septiembre a noviembre: 0,919 toneladas mensuales; diciembre: 0,929 toneladas.
2.- La presente resolución podrá ser impugnada mediante la interposición del recurso de reposición contemplado en el artículo 59 de la ley 19.880, ante esta misma Subsecretaría y dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la respectiva notificación, sin perjuicio de la aclaración del acto dispuesta en el artículo 62 del citado cuerpo legal y de las demás acciones y recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.