ADJUDICA Y OTORGA CONCESION DE EXPLOTACION DE ENERGIA GEOTERMICA, PRESENTADA POR EL SR. SAMUEL SANTA CRUZ HUDSON, EN EL SECTOR DE RALUN, COMUNA DE PUERTO VARAS, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGION, EN VIRTUD DE LA LEY Nº 19.657
Núm. 67.- Santiago, 30 de agosto de 2005.- Visto: Lo dispuesto en la ley N°19.657, sobre concesiones de energía geotérmica (Anexo 1); el decreto N°142 de 28 de abril de 2002 que Identifica Fuentes Probables de Energía Geotérmica y decreto N°78 de 14 de marzo de 2001, de Minería, que modifica decreto N°142 (Anexo 2); en el decreto N°32 de 22 de abril de 2004 de Minería (Anexo 3); resolución N°30 de 15 de diciembre de 2003 y en la resolución N°1746 de 30 de diciembre de 2004, de Minería (Anexo 4); la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, presentada con fecha 08 de julio de 2002 por el Sr. Samuel Santa Cruz Hudson, la cual es complementada mediante cartas de fechas 13 de agosto de 2002, 21 de Agosto de 2002, 25 de julio de 2005 y 25 de Agosto de 2005 junto a las publicaciones del extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica, realizadas en conformidad al artículo 13 de la ley N°19.657 y al Art. 14 de su Reglamento, en el Diario Oficial, de fecha 1° de agosto de 2002, en un periódico de circulación nacional, Diario Las Últimas Noticias de fecha 01 de agosto de 2002 y en el diario regional El Llanquihue de fecha 1 de agosto de 2002, correspondiente al territorio comprendido en la concesión solicitada (Anexo 5); Las Publicaciones del extracto a la Convocatoria del Llamado a Licitación en el Diario Oficial de fecha Enero 15 de 2005, en el Diario Nacional La Nación y en los Diarios Regionales El Llanquihue, Osorno y El Diario Austral de Valdivia, todos de fecha 27 de enero de 2005 (Anexo 6); lo solicitado a la Comisión Nacional de Energía en oficio Nos. 211 de fecha 9 de abril de 2003, oficio Int. N°12 de fecha 30 de abril de 2003, oficio N°381 de 11 de mayo de 2005 y oficio N°532 de fecha 25 de julio de 2005 (Anexo 7); las respuestas remitidas por la Comisión Nacional de Energía en C.N.E. Ord.N°492 de 24 de abril de 2003, oficio N°713 de 13 de Junio de 2003 y oficio N°806 de 08 de junio de 2005 (Anexo 8); lo solicitado al Servicio Nacional de Geología y Minería en oficio N°652 de 20 de diciembre de 2002, oficio N°35 de 17 de 01 de 2003, oficio N°573 de 04 de noviembre de 2004 (Anexo 9); las respuestas remitidas por el Sernageomin mediante oficio N°1855 de 26 de diciembre de 2002, oficio N°196 de 23 de enero de 2003 y oficio N°1711 de 9 de noviembre de 2004 (Anexo 10); Oficios del Ministerio de Minería Nos 446, 447, 448, 449 y 450, todos de fecha 23 de junio de 2005, enviados a la Dirección General de Aguas, Corporación Nacional Forestal, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, Ministerio de Defensa y Dirección de Fronteras y Limites del Estado, respectivamente; los informes recibidos de la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, Dirección General de Aguas y CONAF, en Oficios N°892 de 01 de julio de 2005; N°611 de 23 de agosto de 2005 y N°455 de 26 de agosto de 2005, respectivamente (Anexo 11); Acta de reunión de Comité de Análisis realizada el día 26 de agosto de 2005 (Anexo 12); el decreto N°131 de 26 de diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial de 16 de enero de 2003, que faculta al Ministro de Minería a firmar por orden del Presidente de la República en materia de Energía Geotérmica (Anexo 13): y la resolución N°520 de la Contraloría General de la República, de 1996 y sus modificaciones posteriores.
Considerando:
1. Que el Sr. Samuel Santa Cruz Hudson presentó al Ministerio de Minería con fecha 20 de junio de 2002, una solicitud de concesión de explotación de energía geotérmica, sobre el sector de "Rollizos", ubicada en la Bahía Ralún, Comuna de Puerto Varas, Décima Región (Anexo 5).
2. Que, el Sr. Samuel Santa Cruz dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 19.657 y a su reglamento artículo 14, publicando en la forma y plazos previstos en dichas normas, el extracto de la solicitud de concesión de energía geotérmica en el sector solicitado, tanto en el Diario Oficial como en un diario de circulación nacional y en un diario regional correspondiente al territorio comprendido en la solicitud de concesión.
3. Que de acuerdo a lo establecido en la ley N°19.657, en su artículo 16, las concesiones de energía geotérmica que recaigan en fuente probable, deberán ser otorgadas por el Ministerio de Minería, previa convocatoria a una Licitación Pública, como se procedió en este caso, conforme las disposiciones contenidas en la propia ley, su Reglamento y en las Bases Administrativas y Técnicas, que Fijan los Requisitos, Condiciones y Modalidades de las Licitaciones Públicas, para el Otorgamiento de Concesiones de Exploración y Explotación de Energía Geotérmica, de Fuente Probable y No Probable, aprobadas por resolución N°30 de 15 de diciembre de 2003.
4. Que, con fecha 30 de diciembre de 2004, se hizo el llamado a licitación, mediante resolución N°1746, que Aprueba Bases Administrativas y Técnicas particulares para la Licitación Pública de Concesión de Explotación de Energía Geotérmica, Comuna de Puerto Varas, Décima Región denominada "Rollizos", cerrándose dicha licitación el día 30 de abril de 2005, presentándose un único oferente el Sr. Samuel Santa Cruz Hudson.
5. Que, esta Secretaría de Estado, a fin de mejor resolver, ha requerido informe, entre otros organismos, a la Dirección de Fronteras y Límites del Estado, a la Dirección General de Aguas y a la Corporación Nacional Forestal, quienes han informado favorablemente al otorgamiento de la respectiva concesión.
6. Que, los antecedentes técnicos y económicos presentados por el Sr. Samuel Santa Cruz Hudson (Anexo 14), fueron evaluados por el Comité de Análisis de solicitudes de concesiones de energía geotérmica, como consta en Acta de fecha 26 de agosto de 2005 (Anexo 12).
7. Que en virtud de lo expuesto, y la evaluación favorable del Comité de Análisis, compuesto por representantes de la Comisión Nacional de Energía, Servicio Nacional de Geología y Minería y el Ministerio de Minería, se considera ajustada a derecho la solicitud de concesión de exploración de energía geotérmica, por haberse dado cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos previstos en la ley N°19.657, en su Reglamento y en las Bases de Licitación.
Decreto:
Artículo primero: Adjudícase la Licitación Pública de Concesión de Explotación Geotérmica de Fuente Probable, convocada de acuerdo a las Bases Administrativas y Técnicas Particulares, aprobadas por resolución N°1746 de 30 de diciembre de 2004 y, en consecuencia, otórgase concesión de explotación de energía geotérmica al Sr. Samuel Santa Cruz Hudson, de conformidad a lo previsto en la ley N°19.657, respecto del área geográfica denominada "Rollizos", ubicada en la Bahía Ralún, Comuna de Puerto Varas, Décima Región, cuya ubicación, extensión y coordenadas UTM son las siguientes: Rollizos: 260 hectáreas
Vértice Este Norte A 723.000 5.411.500 B 724.300 5.411.500 C 723.000 5.409.500 D 724.300 5.409.500