MODIFICA DECRETO Nº 332, DE 2000
Santiago, 5 de septiembre de 2006.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 224.- Visto: La ley Nº 16.282, cuyo texto refundido fue fijado por D.S. Nº 104, de Interior, de 1977, y sus modificaciones; la ley N°16.391 y en especial lo dispuesto en su artículo 21 inciso cuarto; el D.L. N°1.305, de 1976; el artículo 17 del D.L. Nº 539, de 1974; el D.S. N°332, de 2000, modificado por D.S. N°121 de 2002, ambos de Vivienda y Urbanismo, que reglamenta sistema de atención habitacional para situaciones de emergencia; las facultades que me confiere el número 6º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile, y Considerando: Que para brindar una mejor ayuda a los damnificados por sismos o catástrofes es preciso que las facultades otorgadas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo directamente o a través de los Servicios de Vivienda y Urbanización, para atenderlos, se puedan ejercer en los casos en que, a consecuencia del sismo o de la catástrofe, no sólo deba procederse a la demolición de la vivienda por haber resultado con daños irreparables, sino también cuando no obstante haber resultado con daños de consideración, sea posible su reparación,
Decreto: