MODIFICA RESOLUCION Nº 1.794 EXENTA, DE 2004 Núm. 1.208 exenta.- Santiago, 30 de junio de 2006.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 56 de la ley Nº 18.290, de Tránsito; en el artículo 3º de la ley Nº 18.696; en las Bases de Licitación Pública de Uso de Vías de la Ciudad de Santiago para la Prestación de Servicios Urbanos de Transporte Público Remunerado de Pasajeros Mediante Buses (Licitación Transantiago 2003), aprobadas mediante resolución Nº 117 de 2003, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular lo establecido en los artículos 4.1.2.8, 4.1.2.9, 4.1.3.10, 4.1.3.11 y 4.6 del volumen 1 y 4.2.2.7, 4.2.2.8, 4.2.3.7, 4.2.3.8 y 4.6 del volumen 2; en la resolución exenta Nº 1.794, de 2004, modificada mediante resolución exenta Nº 1.961, de 2005, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y en las demás normas que resulten aplicables. Considerando: Que se hace necesario adaptar algunas características de la presentación de los buses que presten servicios en las distintas Unidades de Negocio de Transantiago,
Resuelvo:
1º Reemplázase la letra b) del artículo 5º, por la siguiente:
"b) Estará permitida la publicidad en el exterior de la carrocería de los buses bajo las siguientes condiciones:
i) Podrá inscribirse en la parte exterior de la luneta trasera, siempre que el material que se utilice permita la visión desde el interior del vehículo.
Respecto de los buses a que se refiere el artículo 2º bis del decreto supremo Nº 122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, dicha publicidad no deberá interferir la correcta visibilidad del letrero electrónico posterior con que cuentan tales vehículos.
ii) Podrá inscribirse en el área central de su costado izquierdo, debajo de las ventanas, dentro de un rectángulo imaginario de dimensiones máximas de 300 cm de ancho y 60 cm de alto, cuyo borde superior deberá estar a 25 +- 5 cm del borde inferior de las ventanas.
iii) En el exterior de su carrocería, en el costado derecho, los buses podrán exhibir sólo avisos relacionados con campañas de bien social, los que deberán ser aprobados previamente por la Subsecretaría de Transportes. Las dimensiones de estos avisos, que deberán ser adheridos o pintados sobre la carrocería, no podrán ser superiores a las señaladas en la letra ii) y ubicarse de tal forma que no interfiera la correcta visualización de la información a que se refiere la letra a) del presente artículo.
iv) Los buses no podrán en ninguna parte de su carrocería, exhibir avisos que impliquen propaganda electoral, entendiendo por tal la definida en la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".
2º Elimínase el inciso tercero del artículo 8º.